Dictamen de Contraloría especifica plazos de artículo transitorio de Ley de Migración y Extranjería

Nacional

Crónica

02/11/2021


Un dictamen dado a conocer por la Contraloría General de la República especifica plazos establecidos en la Ley de Migración y Extranjería para que regularicen su situación personas que ingresaron a Chile por pasos habilitados antes del 18 de marzo de 2020, al señalar que la normativa se refiere a días hábiles.

Por otro lado, el dictamen de la entidad que encabeza Jorge Bermúdez aborda los egresos de personas en esa situación y señala que si la salida de los ciudadanos extranjeros tuvo lugar voluntariamente o como consecuencia de expulsión, ello no puede generar consecuencias como la prohibición de reingreso al país, salvo aquellos que posean arraigo judicial o alguna medida cautelar.

La entidad fiscalizadora se pronunció ante una solicitud de organizaciones de venezolanos residentes en Chile y la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes respecto a la legalidad de las expulsiones administrativas ordenadas por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública durante la vigencia del periodo de 180 días fijado en la Ley de Migración y Extranjería, para regularizar la permanencia de las personas extranjeras.

En el dictamen se precisa que la Contraloría tuvo a la vista y en consideración lo informado por la cartera de Interior y por el Servicio Nacional de Migraciones.

El texto de Contraloría indica que los plazos de días establecidos por la normativa son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos.

El texto en sus consideraciones jurídicas expone que la Ley 21.325 -publicada en el Diario Oficial el 20 de abril de 2021-, establece en su artículo octavo transitorio, inciso primero, que “los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente. Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales. Una vez ingresada la solicitud, se les concederá un permiso temporal para la realización de actividades remuneradas durante el tiempo que demore su tramitación”.

De esta forma, el plazo que tendrían para realizar la solicitud de residencia temporal las personas que ingresaron por un paso habilitado antes del 18 de marzo de 2020 y están en situación irregular, se completará el miércoles 24 de noviembre de 2021.

El artículo de la ley aludido en su inciso segundo agrega que “se autoriza el egreso del territorio nacional de aquellos extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos no habilitados, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, sin que se les aplique sanción ni prohibición de ingreso al país. Tales extranjeros, de forma posterior a su egreso, podrán ingresar al país o solicitar residencia temporal, según corresponda, conforme a la normativa aplicable”.

En la normativa se autoriza a salir del territorio nacional a aquellos extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos no habilitados, sin que se les aplique sanción ni prohibición de ingreso al país. Ello, salvo los extranjeros que se encuentren afectados por arraigo judicial o por alguna medida cautelar de prohibición de salir del país.

“Como puede advertirse, la norma transitoria en comento busca incentivar la salida del territorio nacional de extranjeros que ingresaron por pasos no habilitados, sin que ese egreso -producido durante el plazo en cuestión- les genere consecuencias desfavorables”, expone la entidad fiscalizadora en su pronunciamiento, agregando corresponde hacer presente que tanto “si el egreso del territorio nacional durante ese lapso se produce voluntariamente o como consecuencia de una expulsión decretada en los supuestos previstos por la legislación, ello no puede generar consecuencias desfavorables, de lo que se sigue que la prohibición de reingreso al país no resultará aplicable en ambas situaciones”.





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