Alcalde y Municipalidad de Los Ángeles reciben dura sentencia por parte de la justicia

Regional

Crónica

Educación

09/03/2022


En un nuevo juicio laboral que fue claro y categórico en sentenciar al Alcalde de Los Ángeles, en su calidad de Representantel Legal y Sostenedor del Sistema Comunal de Educación, acción laboral patrocinada por el Abogado Juan Francisco Arellano Sandoval, que favorece a una destacada Profesora, demandante por vulneración de derechos fundamentales en el ámbito laboral.

De acuerdo a esta sentencia, se obliga a la municipalidad a ofrecer disculpas públicas a la Docente a través de un medio de comunicación, en intranet municipal y en un lugar visible en establecimiento dónde trabajaba, tarea que debe ser ejecutoriada por la directora del Liceo de Santa Fe.

En el documento juduicial, se establece que:

SE ACOGE la denuncia de tutela de derechos fundamentales con relación laboral vigente deducida por doña LUISA GISELLA SAEZ VILLALOBOS, ya individualizada, en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES, representada por su alcalde don ESTEBAN KRAUSE SALAZAR, o por quien haga las veces de tal conforme lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, solo en cuanto se declara que la denunciada incurrió de manera directa en actos de vulneración de derechos fundamentales afectando el derecho a la integridad psíquica de la actora.

II.- Que, a objeto de obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos fundamentales, se ordena al infractor, el cumplimiento de las siguientes medidas:

a) Disculpas públicas, de parte de la denunciada Ilustre Municipalidad de Los Ángeles hacia la denunciante doña LUISA GISELLA SAEZ VILLALOBOS, ya individualizada, en un medio de circulación local, provincial o regional, firmados por el director o directora del establecimiento educacional Liceo Santa Fe.

b) La publicación de la presente sentencia en a lo menos un lugar visible del Liceo de Santa Fe, por un lapso no inferior a un mes, contado desde el quinto día que la misma quede ejecutoriada, con el objeto que la denunciada adopte protocolos de actuación que resguarden la integridad física y psíquica de todos los miembros de la comunidad educativa, incluyendo los docentes, bajo el apercibimiento se alado en el artículo 492 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, aplicar una multa ascendente a 50 UTM, la que podrá repetirse hasta obtener el debido cumplimiento de lo decretado.

c) Publicar, a través de la página web e intranet de la I. Municipalidad de Los Ángeles y de la Dirección del Trabajo, que la municipalidad se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, haciendo alusión y exhibiendo íntegramente copia de la sentencia condenatoria.

d) Pagar a la demandante la suma de $500.000.- (Quinientos mil pesos) por concepto de daño moral.

La suma indicada precedentemente deberá pagarse reajustada de acuerdo a la variación del índice de Precios al Consumidor entre la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada y la del pago efectivo, así reajustada devengará intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero reajustables a contar de la fecha de constitución en mora del demandado.

Lea aquí la Sentencia
 





Noticias Relacionadas