Garantía legal de 6 meses y derecho a retracto en comercio electrónico: ¿En qué consiste la nueva Ley del Consumidor?

Nacional

Crónica

29/03/2022


El 24 de marzo entró en vigencia la reforma a la Ley del Consumidor que amplía de tres a seis meses el plazo de garantía legal de los productos, tiempo en que se podrá exigir el cambio de producto defectuoso, la devolución del dinero o la reparación.

Ampliación del plazo de garantía legal

Desde ahora, las personas que compren un producto tendrán seis meses para exigir a las empresas el cambio, reparación o devolución del dinero pagado cuando el artículo viene fallado o no sirve para los fines para los que fue adquirido.

El plazo empieza a contar desde la recepción del producto y sin perjuicio de la indemnización que pudiera solicitar un consumidor por los daños ocasionados.

Cabe señalar que productos como los electrodomésticos pueden requerir de una revisión por parte del servicio técnico para verificar el origen de la falla. Una vez cumplido el trámite, los consumidores tienen derecho al cambio, reparación o devolución de lo pagado, a su elección.

Sin embargo, mientras el proveedor realiza la revisión, el plazo para ejercer el derecho de retracto se encuentra suspendido.

Las empresas tampoco podrán ofrecer a los consumidores la contratación de servicios, productos o pólizas cuya cobertura corresponda a las obligaciones propias de la garantía legal o afecte su plazo y opciones. No pueden cobrar tampoco por los derechos propios de la garantía ni establecer restricciones al ejercicio de los seis meses de garantía legal, argumentando que existe una garantía voluntaria.

Antecedentes

Los problemas derivados del ejercicio al derecho a la garantía es uno de los motivos por los cuales los consumidores más reclaman ante el Sernac. De hecho, durante 2021 se recibieron 37.530 reclamos, mientras que en lo que va de este año ya van más de 11.100 casos.

Con relación a lo anterior, los problemas más comunes tienen relación con la negativa de las empresas a devolver del dinero, seguido por no realizar el cambio de producto y no cumplir con los términos de la garantía voluntaria.

Otros derechos

Vida útil de productos durables

Las empresas deberán informar la vida útil de los productos durables, aunque este derecho entrará en vigencia el próximo 24 de agosto de 2022.

Derecho a retracto

Obligación del derecho a retracto en compras electrónicas, telefónicas o por catálogo, otorgando la posibilidad de arrepentirse de la compra en 10 días desde que se recibe el producto.

Obligación para automotoras

Al momento de comprar un auto, se establece la libre elección de servicios técnicos en las mantenciones o la obligación de las automotoras a entregar un vehículo a las personas durante la reparación cuando esta dure más de cinco días. Estos derechos entrarán en vigencia el próximo 24 de abril.

Educación superior

Los establecimientos de educación superior, institutos profesionales y centros de formación técnica, deben entregar gratuitamente al menos dos veces al año los certificados sobre sus estudios (certificado de estudios, notas, estado de deuda u análogos) a los alumnos o exalumnos que los soliciten, en un plazo de 10 días desde el requerimiento. 

Las instituciones financieras no podrán ofrecer créditos en dependencias de un establecimiento de educación superior, que no tengan relación con los servicios educacionales.

Vuelos

Si un consumidor no puede embarcar un vuelo por causa de una sobreventa de pasajes, tiene derecho a que la empresa le informe por escrito sus derechos, así como las indemnizaciones que les corresponden por la denegación del embarque. 

Los consumidores afectados por la denegación del embarque, tendrán derecho a una compensación de 2 a 20 UF, dependiendo de la distancia del vuelo denegado y el retraso en arribar al destino. En estos casos, el consumidor podrá optar entre embarcar en el siguiente vuelo disponible o el reembolso total de lo pagado por el pasaje aéreo: 

  • Si el consumidor opta por la devolución del dinero, o al pago de multas o compensaciones por lo ocurrido, la empresa deberá pagar en dinero en efectivo o por medio de transferencia electrónica de la forma más expedita posible, lo que no podrá superar el plazo máximo de 10 días hábiles desde la denegación del embarque al consumidor.
  • Si el consumidor decide embarcar en el siguiente vuelo, la aerolínea deberá asistirlo y otorgarle facilidades para realizar las comunicaciones que necesite efectuar, y además, deberá entregarle comidas y refrigerios cuando la espera sea de dos o más horas para abordar el nuevo vuelo. 

Además, el consumidor tendrá derecho a que la aerolínea le devuelva lo pagado por las tasas de embarque de un viaje no realizado en un plazo máximo de 10 días y a través del mismo medio que utilizó para pagar el pasaje.

Si un consumidor no utiliza un tramo o trayecto de ida y vuelta en un vuelo nacional, la aerolínea no podrá negar ni condicionar la utilización del resto de la fracción o tramo, si la persona se presenta oportunamente al chequeo y embarque. 

Los consumidores tienen derecho a cambiar un viaje o solicitar la devolución del dinero pagado, si presentan un certificado médico que pruebe un impedimento para viajar.

Mayores antecedentes se pueden encontrar en www.sernac.cl.





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