Libertad de emprendimiento, de religión y de reunión llegan al proyecto de nueva Constitución tras alcanzar los 2/3

Nacional

Crónica

31/03/2022


Otras dos libertades y un derecho se sumaron al borrador de nueva Carta Magna esta tarde, cuando la Convención Constitucional aprobó los artículos correspondientes a la libertad de emprender y desarrollar actividades económicas, libertad de conciencia, religión y cosmovisión; y derecho a reunirse y manifestarse públicamente.

En cuanto al primer punto, la norma que logró los votos dice que "toda persona, natural o jurídica, tiene libertad de emprender y desarrollar actividades económicas. Su ejercicio deberá ser compatible con los derechos consagrados en esta Constitución y con la protección de la naturaleza". Este inciso logró 104 votos a favor, 9 en contra y 36 abstenciones.

No obstante, "el contenido y los límites de este derecho serán determinados por las leyes que regulen su ejercicio, las que deberán promover el desarrollo de las empresas de menor tamaño y asegurarán la protección de los consumidores" (105-4-35) El inciso final establece que "las prácticas de colusión entre empresas y abusos de posición monopólica, así como las concentraciones empresariales que afecten el funcionamiento eficiente, justo y leal de los mercados, se entenderán como conductas contrarias al interés social. La ley establecerá las sanciones a los responsables" (108-6-31).

La libertad de religión y de reunión

Asimismo, el borrador de Constitución incluirá un artículo sobre la libertad de "pensamiento, conciencia, religión y cosmovisión", cuya votación fue bastante alta y transversal. Por ejemplo, este define que "ninguna religión, ni creencia es la oficial del Estado, sin perjuicio de su reconocimiento y libre ejercicio en el espacio público o privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas espirituales y la enseñanza", lo que se visó con 150 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención.

El artículo consagra la posibilidad de erigir templos, dependencias y lugares para el culto; mantener, proteger y acceder a los lugares sagrados y aquellos de relevancia espiritual y "rescatar y preservar los objetos de culto o que tengan un significado sagrado". Además, se lee que "el Estado reconoce la espiritualidad como elemento esencial del ser humano" (146-2-1).

Sobre las agrupaciones religiosas y espirituales, la norma permite que se organicen como personas jurídicas de conformidad a la ley, sin fines de lucro, "respetando los derechos, deberes y principios que esta Constitución establece" (121-17-12).

Además, se incorporó la norma que establece el derecho a reunión y manifestación pacífica en lugares privados y públicos, sin permiso previo (104-24-9), y solo se considera la posibilidad de restricción a reuniones en lugares de acceso público, en conformidad a la ley (114-10-21).





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