Tribunal de Los Ángeles condena a 15 años y un día de presidio a autor del delito de femicidio

Crónica

Policial

28/11/2022


El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles condenó a Marco Antonio Pereda Silva a la pena de 15 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de femicidio. Ilícito perpetrado en septiembre del año pasado, en la comuna.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por el magistrado Christian Osses Baeza (presidente) y las magistradas Anamaría Sauterel Jouannet y Andrea Rodríguez Ferrada (redactora)– aplicó, además, a Pereda Silva las accesorias legales de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que “en una fecha no precisada entre el 3 y el 14 de septiembre de 2021, en circunstancias que la víctima (…) se encontraba en su domicilio, (…) comuna de Los Ángeles, en compañía de su conviviente, el imputado Marco Pereda Silva, este procedió con ánimo homicida a agredir con un arma cortopunzante a la víctima, ocasionándole las siguientes lesiones: heridas cortopunzantes en zona del cuello y tórax de carácter mortal que le provocaron la muerte en dicho lugar”.

Perspectiva de género

En la determinación del quantum de sanción a imponer a Pereda Silva, el tribunal tuvo presente que: “(…) la pena asignada por la ley al delito se estima condigna del ilícito de femicidio consumado, sin que resulte proporcionado a los hechos acceder a la rebaja de pena solicitada por la defensa, por lo que en consecuencia se estará a la pena solicitada por la persecutora fiscal. No se impondrá una pena mayor habida consideración a las dos atenuantes que se han dado por concurrentes, por haberse desechado la agravante especial invocada por la querellante al no haber sido descrita en la acusación particular, y porque en definitiva esta se allanó a la pretensión punitiva del Ministerio Público”.

La resolución agrega que, en la especie: “Se debe considerar el deber de este tribunal de aplicar una sanción justa y proporcional al caso concreto, pues la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Convención de Belém do Pará, ratificada por Chile el 15 de noviembre de 1996, consagra en su artículo 3° el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado y en el artículo 7° impone a los Estados Partes la obligación de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer y establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces”.





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