Corte Suprema confirma condena de 13 años de presidio por robos con violencia en servicentro de Los Ángeles

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25/03/2023


La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad impetrado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Eduardo José Hormazábal Vidal a la pena única de 13 años de presidio, en calidad de autor de dos delitos consumados de robo con violencia. Ilícitos cometidos en la comuna de Los Ángeles.

En fallo unánime (causa rol 7.933-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y el abogado (i) Diego Munita– descartó infracción al debido proceso en el procedimiento que permitió la detención de Hormazábal Vidal en flagrancia.

“Que, resulta relevante para ello señalar que la sentencia impugnada en sus motivos décimo quinto y décimo sexto, consignó los presupuestos de hecho que se tuvieron por establecidos, consistentes en que los funcionarios policiales se trasladaron a un servicentro Copec, atendido que se denunció que unos sujetos habían asaltado a dos conductores de camiones, entregando la descripción de sus vestimentas, que consistían en tener en sus rostros pasamontañas y vestir ropa oscura, así como también les señalaron el lugar por donde huían, logrando divisar una de las patrullas de Carabineros a tres individuos que corrían por ese sector, los que vestían de la forma descrita, encontrando al imputado agachado, con el pasamontañas en su rostro y con una mochila a su lado”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que en la especie, la defensa del encartado ha cuestionado el actuar de los funcionarios policiales, toda vez que estima que se practicó la detención del imputado sin que existiera una situación de flagrancia, por cuanto no existía una descripción de los individuos, en especial de sus vestimentas, y se desconocía la dirección que tomaron en su huida, por lo que procedieron de manera autónoma en un caso no previsto por la ley, lo que implica que todas las pruebas derivadas de tales diligencias son ilícitas, y por ende, debieron ser valoradas negativamente por los juzgadores de la instancia”.

Para la Sala Penal: “(…) las alegaciones sobre las supuestas irregulares gestiones policiales difieren de la realidad asentada en el fallo, pues surge con claridad que testigos a través de un llamado a Carabineros alertan respecto a lo sucedido, lo que posteriormente y mientras los funcionarios concurrían al lugar, fue ratificado por los ofendidos, por lo que precisamente tales circunstancias motivan la presencia policial en el lugar, y, luego, contando ya con las características de los sujetos, en especial sus vestimentas, así como también información sobre la dirección por la que huyen, inician las diligencias tendientes a dar con su paradero, produciéndose la detención del acusado en la hipótesis de flagrancia del artículo 130 letra c) del Código Procesal Penal”.

“Que también debe tenerse presente que las restantes alegaciones formuladas por la defensa del acusado respecto de la causal de nulidad en análisis, relativas a que no se acreditó que los funcionarios policiales contaran con la información acerca de las vestimentas y dirección de huida de los individuos, desbordan el contenido del motivo de nulidad en estudio, que dice relación con la infracción sustancial de derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, de manera que deben ser desestimadas”, colige.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad promovido por la defensa del condenado Eduardo José Hormazábal Vidal, en contra de la sentencia de tres de enero de dos mil veintitrés, y en contra del juicio oral que le antecedió en el proceso RUC N° 2200569717-8, RIT Nº 86-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, los que en consecuencia, no son nulos”.





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