El máximo tribunal remitió su informe a la Cámara de Diputados respecto a la iniciativa que busca resguardar a niños, niñas y adolescentes en actividades físicas y recreativas, señalando reparos en la determinación de competencias y en los márgenes de las multas.
La Corte Suprema remitió a la Cámara de Diputados su informe oficial respecto al proyecto de ley que busca modificar la Ley N° 19.712 (Ley del Deporte) con el fin de establecer medidas concretas de seguridad, protección y resguardo para niños, niñas y adolescentes (NNA) en actividades físicas, recreativas y competitivas.
La iniciativa, impulsada por la diputada Francesca Muñoz, propone sancionar conductas contrarias al buen trato y a la integridad de los menores en recintos deportivos, otorgando a los Juzgados de Policía Local (JPL) la atribución para conocer y sancionar estas infracciones contravencionales.
Valoración general de la competencia
Tras ser analizado por el Pleno del máximo tribunal, el informe determinó que asignar esta responsabilidad a los juzgados locales es, en términos generales, una medida acertada y coherente con la naturaleza de las faltas:
«La atribución de competencia a los juzgados de policía local para conocer de las infracciones previstas en el proyecto resulta, en términos generales, adecuada y consistente con la naturaleza de las conductas que se pretende sancionar. En efecto, se trata de infracciones de carácter contravencional, vinculadas al mantenimiento del orden y la convivencia en actividades deportivas y recreativas de ámbito predominantemente local», consignó el documento.
Las deficiencias advertidas por el máximo tribunal
Pese a respaldar el fondo del proyecto, la Corte Suprema alertó que la redacción actual «presenta deficiencias que inciden en la certeza y aplicación de la norma», puntualizando los siguientes aspectos a corregir durante el trámite legislativo:
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Indefinición de competencia territorial: La propuesta legal no fija con claridad los criterios para determinar con exactitud qué juzgado específico será el territorialmente competente ante un hecho determinado.
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Amplitud y discrecionalidad en las sanciones: El rango previsto para las multas adolece de parámetros y criterios legales claros que sirvan de guía a los magistrados al momento de cuantificar la sanción.
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Falta de armonización legal: El tribunal recomendó incorporar de manera explícita esta nueva materia en el catálogo de competencias del artículo 13 del DFL N° 307 (que fija el texto refundido de la Ley N° 15.231 sobre Organización y Atribuciones de los JPL), garantizando así una adecuada coherencia y sistematicidad con el resto del ordenamiento jurídico chileno.
El pronunciamiento del tribunal ya se encuentra en manos de la mesa directiva de la Cámara Baja para ser incorporado en la discusión de las comisiones respectivas.