Consejo aprueba limitar reelección presidencial a dos periodos y rechaza subir a 40 años edad para ser Presidente

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26/09/2023


El pleno del Consejo Constitucional inició la discusión del capítulo V sobre "Gobierno y Administración del Estado", ocasión en que se aprobó limitar la reelección presidencial a dos periodos, a la vez que se rechazó subir a 40 años la edad para ser Presidente de la República.

Este apartado incluye normas relativas al Presidente de la República y sus atribuciones, por ejemplo, primero se aprobaron por unanimidad los incisos 2, 3 y 4 del articulo 93.

Allí se establece que "el Presidente de la República durará en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años y no podrá ser reelegido para el período inmediatamente siguiente. Con todo, una persona solo podrá ejercer el cargo de Presidente de la República hasta dos veces".

Además, se señala que "el Presidente de la República no podrá salir del territorio nacional por más de treinta días ni a contar del día señalado en el inciso 1 del artículo siguiente, sin acuerdo del Senado".

"En todo caso, el Presidente de la República comunicará con la debida anticipación al Senado, su decisión de ausentarse del territorio y los motivos que la justifican", agrega el último inciso.

Luego se procedió a votar el inciso 1 del articulo 93, siendo rechazado por 27 votos a favor, 17 en contra del oficialismo y 7 abstenciones de consejeros de Chile Vamos.

Éstos últimos fueron Germán Becker (RN), Edmundo Eluchans (UDI), Gloria Hutt (Evópoli), Claudia Jorquera (UDI), Carolina Navarrete (UDI), Arturo Phillips (UDI) y Carlos Recondo (UDI). "Para ser elegido Presidente de la República se requiere tener la nacionalidad chilena de acuerdo a lo dispuesto en los literales a) o b), del inciso 1 del artículo 17, tener cumplidos cuarenta años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio, en conformidad con esta Constitución", decía el texto rechazado.

Luego se procedió a votar la norma del anteproyecto, aprobada por el Consejo. Éste establece en 35 años cumplidos para edad para ser Presidente de República.

"Para ser elegido Presidente de la República se requiere tener la nacionalidad chilena de acuerdo a lo dispuesto en los literales a) o b), del inciso 1 del artículo 17, tener cumplidos treinta y cinco años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio, en conformidad con esta Constitución", se lee en el texto.





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