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Crónica
19/04/2024
Con la implementación del plan "Calles Protegidas" del Ministerio de Transporte, se busca avanzar hacía vías más seguras. A lo anterior se suma la Ley 21.601, la que modifica la Ley de Tránsito con el objetivo de prevenir la compraventa de vehículos robados y su clonación.
En este contexto, el ministro de Transporte, Juan Carlos Múñoz, el subsecretario de Prevención del Delito, Eduardo Vergara, y el prefecto de Tránsito y Carreteras, coronel Emilio Teixidor, explicaron en qué casos la ley sanciona el ocultamiento de patentes, el que recientemente paso de ser delito a una infracción.
Recordemos que la Ley 21.601 -promulgada el septiembre de 2023- regula y exige fiscalizar el uso de cascos reglamentarios, prohíbe el uso de luces y focos no reglamentarios, además de la venta de combustible a vehículos sin patentes, entre otras cosas.
En cuanto al ocultamiento de patentes, esta normativa establece las sanciones y multas para quienes realicen esta acción. De esta manera, todo vehículo que circule con sus patentes oculta arriesga multas de 1 a 1.5 UTM (entre 65 a 97 mil pesos).
Sumado a lo anterior, se realiza el retiro de circulación del auto, y la suspensión de la licencia de conducir, durante un periodo de 5 a 45 días, lo que es determinado por el Juzgado de Policía Local. Las sanciones evidentemente varían de acuerdo a la infracción cometida. Conducir sin patente está prohibido, es una infracción gravísima, y supone la suspensión de licencia y el retiro inmediato del vehículo.
Por su parte, conducir con patente oculta también está prohibido y es una infracción gravísima, sin embargo implica una multa, la suspensión de licencia y el retiro inmediato del auto.
Conducir con la patente alterada, al igual que en los casos anteriores, está prohibido, es un delito y tiene una pena máxima de tres años y un día. Un agravante es realizar hurtos y robos con vehículos sin patente, oculta o con vidrios polarizados, lo que significa un aumento en las penas.