Nacional
Política
13/10/2021
La Cámara de Diputadas y Diputados sorteó la comisión que revisará la acusación constitucional presentada este miércoles en contra del Presidente Sebastián Piñera por los hechos conocidos respecto a la compraventa de la Minera Dominga, los que son investigados por la Fiscalía.
El sorteo de los cinco diputados que conformarán la comisión que evaluará si procede o no la acusación designó a Florcita Alarcón (IND), Maya Fernández (PS), Pepe Auth (IND), Paulina Núñez (RN), Virginia Troncoso (IND).
A partir de ahora hay tres días de plazo para que el secretario general de la Cámara notifique al Presidente de la República.
Cabe señalar, que la labor de la comisión será analizar el libelo acusatorio y emitir un informe, positivo o negativo, que será presentado en la Sala de la Cámara, pero que no es vinculante.}
Este miércoles diputados de oposición presentaron la acusación constitucional en contra del Presidente Piñera por los datos conocidos a través de los Pandora Papers sobre la millonaria venta de Minera Dominga.
Al respecto, el diputado Jaime Naranjo (PS), señaló que "las causales de esta acusación constitucional son dos: una, porque el Presidente de la República ha infringido abiertamente la Constitución en relación al principio de la probidad y, en segundo lugar, por comprometer gravemente el honor de la nación".
El texto fue firmado por los diputados Claudia Mix (Comunes), Félix González (Ecologista), Marcelo Díaz (IND), Tomás Hirsch (PH), Marcela Hernando (PR), Emilia Nuyado (PS), Catalina Pérez (RD), Pablo Vidal (IND), Daniel Núñez (PC) y Andrea Parra (PPD).
El libelo acusatorio, que consta de dos capítulos, señala que Piñera "no solo ha actuado negligentemente en razón de su cargo, sino que su conducta es y ha sido incompatible con la dignidad que representa el cargo de Presidente de la República".
El texto indica que "en lo que respecta a este libelo acusatorio, se sostiene que la conducta reiterada y negligente del Presidente de la República no solo va en contra del principio de probidad definido constitucional y legalmente, sino que, adicionalmente, su infracción acarrea la vulneración al artículo 19 número 8 de la Constitución, que en su sentido amplio es un mandato irrestricto a respetar el medio ambiente".
Asimismo, agrega que el Mandatario "no ha dado cumplimiento a tratados internacionales que exigen un deber de protección y preservación de la naturaleza y que aseguran el derecho a acceder a la información ambiental, el derecho a participar en la elaboración de las decisiones públicas que incidan en el medio ambiente y el derecho a acceder a la justicia ambiental, sin discriminación de ninguna especie".
Añade además, que "desde este punto de vista, la reiterada y continua vulneración de preceptos constitucionales, legales y convencionales por parte del Presidente de la República importa una vulneración al 'honor de la nación' en los términos señalados anteriormente: El presidente de la República no puede condicionar en una cláusula contractual firmada en paraísos fiscales, que solo reporta utilidad para su familia, el destino fatal del medio ambiente de Chile".