Regional
Crónica
23/01/2023
La Corte Suprema declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia entablado en contra de la sentencia que acogió denuncia de tutela laboral por vulneración del derecho a la integridad física y síquica de funcionario de la Municipalidad de Negrete.
En fallo unánime (causa rol 134.122-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, la ministras María Cristina Gajardo, los ministros Diego Simpértigue, Hernán González y el abogado (i) Gonzalo Ruz– desestimó la procedencia del recurso al no acompañar la recurrente sentencias de contraste real.
“Que, como se señaló, para la procedencia del recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que, frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regla la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el impugnado y los traídos como criterios de referencia”, itera el fallo.
La resolución agrega: “Que a la luz de lo expuesto y realizado el examen descrito, tal exigencia no aparece observada aquí, desde que la situación resuelta en esta causa no es equiparable con la que sustentan los fallos de contraste, puesto que, como se advierte de su sola lectura, la decisión que ahora se impugna, estableció que se aplicaron correctamente los artículos 485 y 493 del Código del Trabajo, al verificarse el cambio de oficina de la actor, la que ocuparon sin su autorización y conocimiento, siendo el único directivo trasladado afuera del edificio consistorial, a un recinto en mal estado de construcción, medidas adoptadas que no lograron ser justificadas, acogiéndose por ella la denuncia.
Sin embargo, los pronunciamientos contenidos en las sentencias que fueron acompañadas se sustentan en razonamientos distintos, los que señalan que no hay afectación a la actividad sindical por el hecho de impedir a un dirigente sindical a la faena minera, por razones de seguridad y organización del trabajo, unido a que los miembros de la organización sindical pudieron comunicarse de otras formas y, que debe rechazarse el recurso de nulidad cuando la sentencia impugnada no presenta los defectos formales que se le atribuyen”.
“Que, por lo anteriormente expuesto, debe ser decretada la inadmisibilidad del recurso interpuesto, puesto que la necesidad de uniformidad de la materia y la disparidad de decisiones respecto de la misma, que la ley exige y que se proponen como argumento para sostenerlo, no se advierte concurrente, teniendo además presente, el carácter excepcional y especial de este arbitrio, reconocido expresamente por el artículo 483 del Código del Trabajo”, concluye.