Mesa Directiva pretende subir a 3.7 millones las asignaciones por constituyente

Nacional

Política

05/08/2021


Ha sido uno de los temas más controversiales desde que se dio el puntapié inicial a la Convención Constitucional: las asignaciones que recibiría cada uno de los constituyentes para financiar sus asesores, traslados y otros gastos.

El debate, en ese sentido, se partió en dos. Están los que creen necesario aumentar el monto de las asignaciones. Y están los que no, los que dicen que desde el momento en que aceptaron ser parte de la Convención, sabían que el monto que recibirían sería de $1.500.000.

Ayer, sin embargo, se vivió un nuevo capítulo, cuando la mesa despachó una propuesta a los miembros de la comisión de presupuesto.

Ahí, dicen, “las asignaciones para cada Convencional Constituyente ascenderán a un monto máximo equivalente 72 UTM mensuales”, dividiéndose de la siguiente manera:

  • 40 UTM para personal técnico y administrativo de apoyo;
  • 27 para asignación por manutención, y
  • 5 para gastos operacionales.

Esto da un total aproximado de $3.750.000 por constituyente.

También aclaran que los gastos “deberán acreditarse con la documentación de respaldo que para cada uno de ellos se establezca. La rendición y reembolso, en los casos que proceda, se sujetará a los lineamientos que establezca el Comité Externo de Asignaciones”.

Las asignaciones

La división se explica más detalladamente en el documento de cuatro hojas de extensión que entregaron desde la mesa.

Allí se puede ver, por ejemplo, que las 40 UTM podrá utilizarse sólo en “personas naturales bajo la modalidad de honorarios, mediante un contrato de prestación de servicios suscrito por el respectivo asesor o asesora y la Subsecretaría General de la Presidencia de la República, por un plazo determinado que se consignará en el propio contrato”.

También, agrega, “este no podrá extenderse más allá de la duración de la Convención Constitucional”.

Sobre los gastos de manutención, el texto detalla que “se relacionan con la estadía, manutención y traslación (transporte dentro de la región donde se desarrolle la sesión de la Convención Constitucional) de las y los Convencionales Constituyentes por cada día que concurran a una o más sesiones fuera de su región de residencia”.

Finalmente, respecto a los gastos operacionales, el documento sostiene que son “fondos sujetos a rendición cuyo objetivo será garantizar los elementos de trabajo para desempeñar la función constituyente”.

Es decir, pueden ser utilizados para la compra de los materiales de trabajo o incluso de planes de internet o telefonía, aunque “quedan exceptuados de este ítem los gastos en servicios de análisis, procesamiento o difusión de datos”.

También está contemplado para otros gastos, como “combustible, peajes, pasajes, pago de servicios de transporte sean terrestres, marítimos, fluviales, lacustres para el desplazamiento del propio Convencional Constituyente y su equipo, en el desarrollo de actividades propias de su función dentro del territorio que representa”.

Prohibiciones

Uno de los gastos que no contempla las asignaciones, según el texto, es el de los pasajes en avión:

“Los gastos relacionados a la compra de pasajes para trasladarse desde la región de origen hasta la región donde deba sesionar el o la Convencional Constituyente, serán de cargo de la Convención Constitucional, pero no considerados dentro de las asignaciones aludidas en el presente cuerpo normativo”, destaca.

La propuesta, además, dice que “queda prohibida la contratación con cargo a las asignaciones, de funcionarios públicos y de personas que se desempeñen actualmente y de forma remunerada en empresas cuyo rubro sea representación y gestión de intereses particulares, en los términos señalados por la Ley N° 20.730”.

Del mismo modo, también estará prohibido contratar a personas “que declaren candidaturas a cargos de elección popular en los plazos a que se refiere el artículo 7° del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 2017 (…); el artículo 107 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2006 (…); y en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005”.

Otra de las limitantes será “cualquier contrato celebrado con personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el sexto grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, respecto del Convencional Constituyente. Para estos efectos, queda también comprendida en la prohibición quien tenga la calidad de conviviente civil del constituyente”.

Lo mismo sucede con “empresas donde los parientes antes mencionados: (i) formen parte de una sociedad de personas; (ii) sean accionistas de una sociedad en comandita por acciones, sociedad por acciones o anónima cerrada; (iii) sean dueños de acciones que representen 10% o más del capital; o (iv) se desempeñen como gerentes, 13 administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas”.

Finalmente, se explica que se prohíbe la “adquisición, confección, entrega, donación y/o distribución de todo regalo, presente o, en general, cualquier obsequio, en dinero o especie, en favor de la ciudadanía con cargo a las asignaciones”.





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