Consejo aprueba normas sobre Ministerio Público: Existirá una Fiscalía Supraterritorial para crimen organizado

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02/10/2023


Continuando con las votaciones en el pleno del Consejo Constitucional, se aprobaron las normas del capítulo IX sobre "Ministerio Público", incluyéndose la existencia de una Fiscalía Supraterritorial para delitos de crimen organizado y de Alta Complejidad.

Además, se visó el capítulo X sobre "Justicia Electoral y Servicio Electoral". A diferencia de otras votaciones, el respaldo de ambos capítulos contó con un respaldo mayoritario.

De este modo, se aprobó el artículo 171 que en su inciso l señala que "el Ministerio Público es un organismo autónomo, jerarquizado, que dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible, los que permitan agravar o atenuar la responsabilidad penal y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercerá la acción penal pública en la forma prevista por la ley.

A su vez, le corresponderá la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos. En caso alguno podrá ejercer funciones jurisdiccionales y en todas sus actuaciones deberá seguir apego irrestricto a las exigencias del debido proceso, el principio de objetividad y las garantías fundamentales de imputados, víctimas y testigos".

Asimismo, se artículo 172 precisa que "el Ministerio Público se organizará en una Fiscalía Nacional que dirigirá su trabajo a través de una Fiscalía Supraterritorial, Fiscalías Regionales y éstas a través de fiscalías locales". Mientras que el inciso 2 del artículo 173 establece que "el Fiscal Nacional, los fiscales regionales y el Fiscal Supraterritorial cesarán en su cargo una vez terminado su período". El inciso 1 del artículo 174 precisa que "no podrán postular al cargo de Fiscal Nacional, Supraterritorial, Regional o Adjunto, los miembros activos del Poder Judicial".

"Quienes ejerzan alguna de las funciones señaladas en el inciso anterior, no podrán postular a cargos de elección popular en los siguientes dos años después de haber finalizado su cargo", se detalla en el inciso 2 del mismo articulo. Respecto al nombramiento del fiscal nacional es similar al actual. En el artículo 175 se estipula que será designado a propuesta del Presidente de la República, con acuerdo del Senado adoptado por tres quintos de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto.

"El Presidente realizará la propuesta sobre la base de una quina elaborada por la Corte Suprema, la que será confeccionada previas audiencias públicas sobre un listado de diez candidatos determinados por un sistema de concurso público regulado en la ley institucional", agregan. El fiscal nacional "durará ocho años en el ejercicio de sus funciones y no podrá ser designado nuevamente en el cargo".

Fiscalía Supraterritorial

El artículo 176, en tanto, da cuenta de que "existirá una Fiscalía Supraterritorial, con competencia a nivel nacional, a la cual le corresponderá el ejercicio de las funciones y atribuciones del Ministerio Público en los delitos de crimen organizado y aquellos de alta complejidad". El proyecto añade que "la organización de la Fiscalía Supraterritorial y los delitos que ésta persiga serán determinados por el Fiscal Nacional, de acuerdo a la ley institucional, habiendo oído previamente al Consejo de Coordinación Interinstitucional".

"Estará a cargo de un Fiscal Supraterritorial que durará ocho años en el ejercicio de sus funciones y una vez cesado en su cargo, no podrá ser designado por un nuevo período, lo que no obsta a que pueda ser nombrado en otro cargo del Ministerio Público", se agrega en el texto.

Además, el artículo 180 dice en su inciso 1 que "existirá un Consejo de Coordinación Interinstitucional presidido por el Fiscal Nacional, cuya función será colaborar con el Ministerio Público en la coordinación de las actuaciones de los órganos que intervienen en la investigación de los hechos constitutivos de delito". Estará integrado por autoridades de gobierno y policías, entre otros.

Justicia Electoral y Servel

Tras esto, se votaron las normas del capítulo X sobre "Justicia Electoral y Servicio Electoral". Por ejemplo, se aprobó el artículo 185 que señala que "un tribunal especial, que se denominará Tribunal Calificador de Elecciones, tendrá como función guardar el registro fidedigno de la expresión de la voluntad ciudadana manifestada por sufragio en las elecciones, referendos y plebiscitos que esta Constitución establece.

Tendrá la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales electorales regionales, y deberá asegurar la oportunidad y celeridad de la justicia electoral". Junto a ello, se aprobaron las atribuciones y funciones que tendrá el artículo el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel), así como su integración.

Por otra parte, se aprobó el artículo 187, el cual plantea que "un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Servicio Electoral, ejercerá la administración, supervigilancia y fiscalización de las elecciones, referendos y plebiscitos; del cumplimiento de las normas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral; de las normas sobre los partidos políticos, y las demás funciones que señale una ley institucional".

Con ello, además se agrega que "la dirección superior del Servicio Electoral corresponderá a un Consejo Directivo, el que ejercerá de forma exclusiva las atribuciones que le encomienden la Constitución y las leyes.

Dicho Consejo estará integrado por cinco consejeros designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado, adoptado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio. Los consejeros durarán diez años en sus cargos, no podrán ser designados para un nuevo período y se renovarán por parcialidades cada dos años".





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