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09/10/2023
La elaboración de la Ley de Presupuestos 2024, que hace unos días fue ingresada al Congreso Nacional para su trabajo legislativo, además de las clásicas partidas presupuestarias con sus debidos reglamentos, incorporó una serie de nuevos requisitos para que las instituciones privadas sin fines de lucro puedan recibir recursos estatales, como así también se subieron las exigencias a las instituciones públicas para efectuar dichas alianzas.
Lo anterior, sin duda, corresponde a uno de los efectos más claros que provocados por el Caso Convenios, en donde diversas reparticiones estatales e instituciones privadas se vieron involucradas y/o cuestionadas respecto al buen uso de los dineros públicos, como así también los mecanismos de probidad y transparencia que les rigen
En ese sentido, los artículos 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Presupuestos 2024, detallan de forma clara las nuevas normas propuestas a seguir tanto para las entidades privadas y servicios públicos que busquen efectuar alianzas.
Como bien se explicó, hay diversos artículos en la Ley de Presupuestos 2024 que fueron incorporados con el fin claro de aumentar la probidad y fiscalización en torno a las alianzas público-privadas.
De tal manera, el artículo 23, aunque se enfoca principalmente en los servicios públicos, ya propone cambios sustanciales que afectarían directamente a fundaciones, corporaciones y ONG.
Por ejemplo, dicho artículo explica que, para todos los organismos públicos presentes en la Ley de Presupuesto, la asignación de recursos a instituciones privadas estaría sujeta a concursos públicos abiertos y transparentes, para garantizar la probidad, eficiencia y eficacia del uso de los recursos, como así también la igualdad y libre concurrencia de los potenciales beneficiarios.
Aunque, hay excepciones. Solo se permitirá la asignación de recursos sin concurso cuando en los mismos no se presenten oferentes o si solo exista una persona jurídica como posible beneficiario de los recursos o como ejecutor de los mismos.
Pero ¿Cuáles son los nuevos requisitos propuestos por el Ejecutivo para las entidades privadas sin fines de lucro que busquen generar proyectos en alianza con el Estado?
El artículo 24 en concreto, expresa una serie de obligaciones y requisitos a tener en cuenta previo a cualquier alianza público-privada. Y, en el mismo, se encuentran los parámetros que deben tener fundaciones, corporaciones y ONG si con ellas se pretende trabajar.
En efecto, se explica que solo se podrán suscribir convenios con aquellas instituciones privadas que, al momento de la postulación -de concursos públicos propuestos en el artículo 23- tengan a lo menos dos años de antigüedad contados desde su constitución y que demuestren experiencia en el área de ejecución de la alianza.
Para María Pía Mayora, directora Ejecutiva de la Corporación de Ayuda al Limitado Visual (Coalivi), esto podría derivar a una mayor profesionalización de las entidades privadas sin fines de lucro y a un ordenamiento de las instituciones.
“Todo lo que signifique aportar al profesionalismo de las organizaciones en general es positivo, de hecho, permite mantener indicadores, mejorar rendimientos, y mantener a la institución ordenada. Lo que no debería pasar es que se corten este tipo de financiamientos para organizaciones que sí trabajan, que cuentan con profesionales especialistas que no tienen en otros organismos”, explicó Mayora.
Sin embargo, también surge la duda de qué ocurriría con aquellas instituciones nuevas que requieren de financiamiento, pero para aliarse con el Estado, según la propuesta del Ejecutivo, deberán aunar los dos años de antigüedad.
En la visión de María Pía Mayora, “más que desmotivar a las instituciones nuevas, con trabas, exigencias en años, esto se debe profesionalizar, mirar cómo se hace en el rubro privado y ranquear a las fundaciones para que, de esta forma, se tenga un estándar mínimo para quienes quieran postular a fondos”.
“Es decir, si una fundación tiene un año y sus estados financieros, su capacidad de crecimiento tiene un buen rendimiento, tiene profesionales idóneos ¿Por qué le vamos a negar financiamiento? Esa entidad debería poder postular a recursos de acuerdo a su crecimiento”, propone Mayora.
Para Hans Rosenkranz, director ejecutivo de Comunidad Organizaciones Solidarias, la cual agrupa a más de 250 organizaciones de la sociedad civil a nivel nacional, siendo en el Biobío la Fundación Trabajo Para un Hermano una de ellas, “es necesario tener mejor regulación para que no pasen los casos como los de Democracia Viva que, finalmente, hacen uso de un sistema que estaba mal diseñado, que es muy vulnerable porque tiene mucha casuística”.
Por lo anterior, Rosenkranz detalló que “las transferencias corrientes tienen bastantes medidas de control -hogares, programas permanentes del Estado- “, sin embargo, en las transferencias de capital, “la calidad del control es mucho peor y eso es porque la dispersión normativa es muy grande”, y es lo que, a su juicio, lo establecido en la Ley de Presupuestos 2024 busca subsanar a falta de una ley que reordene aquellos procesos.
Rosenkranz recordó los trabajos y reflexiones que han surgido en la Comisión Ministerial para la Regulación entre las Instituciones Privadas sin Fines de Lucro, donde se ha entablado la necesidad de que “esto hay que trabajarlo de una manera que ordene las leyes, porque cómo están hoy las formas de operar, el sistema es muy frágil. Y la Ley de Presupuestos lo que dice es ‘nosotros no podemos cambiar todas las leyes, pero el presupuesto puede incorporar mejoras desde ya y va a incorporar medidas a largo plazo en enero para poder mejorar la colaboración entre el Estado y Organizaciones de la Sociedad Civil”.
Dentro del mismo artículo 24 de la Ley de Presupuestos se indica que las “instituciones privadas que suscriban convenios deberán constituir una o más garantías a favor del órgano de la Administración, (…) cuando el total del monto de los recursos que se transfieran supere las 500 UTM ($31.757 millones de pesos a octubre 2023)”.
Lo anterior, para Hans Rosenkranz, a pesar de que las organizaciones de la sociedad civil que hacen un “trabajo serio, transparente”, sí realizan el trámite de las garantías, aunque no era obligación, por lo que esta norma propuesta permitiría potenciar la probidad en las alianzas. “En eso no hay duda de que está bien, el Estado debe garantizar que esos recursos se usen bien, son los de todos los chilenos”.
Asimismo, valoró el inciso que propone que “no se podrán fraccionar en distintos convenios la asignación de recursos a una misma institución privada”, “triquiñuelas”, como dijo Rosenkranz, que se utilizaron para que los contratos no pasaran por Contraloría.
Sin embargo, manifestó preocupación en algunas reglas propuestas, como la que prohibiría la subcontratación. Un inciso del mismo artículo 24 explica que las instituciones privadas “no podrán autorizar la subcontratación para actividades que constituyan el objeto principal del convenio, las cuales deberán estar claramente precisadas en éste”.
“En las partes donde uno podría poner más atención, es probablemente en dos cosas. La primera en la imposibilidad de subcontratar. Las organizaciones no son autosuficientes, no tienen una huerta con la comida al lado, tampoco tienen a los psiquiatras contratados de planta, (…) entonces, esa condición, que entiendo tiene una buena intención, (…) creo que va a la médula de lo que quizás no habría que hacer porque las organizaciones debiesen ser buenas ejecutoras, y ese debería ser el principio del Estado cuando se alía con una organización, no sin subcontrato a un psiquiatra o un servicio de alimentación”, dijo Rosenkranz.
En ese punto, para Hans Rosenkranz, se podrían generar muchas complicaciones para las organizaciones. “La subcontratación va a traer muchos problemas que no van a ser posibles de resolver si se prohíbe como tal, porque es lo mismo que se le pidiera a una empresa que no contrate servicios (…), y, por último, se pierde el foco, que sería el del servicio bien prestado”.
Asimismo, señaló que sería complejo para las organizaciones la norma que propone que no podrán establecerse compromisos financieros que excedan el ejercicio presupuestario, debido a lo acotado que serían los tiempos para llevar adelante los proyectos y los problemas de flujo de caja que generaría.
Tanto para María Pía Mayora de Coalivi, como para Hans Rosenkranz de Comunidad Organizaciones Solidarias, hay varios desafíos que deberán seguir las organizaciones sociales si la Ley de Presupuestos 2024 se aprueba con estas normas.
Mayora explica que “el desafío iría en mantenerse en el tiempo hasta contar con otro tipo de financiamiento, replantear la forma en que las organizaciones obtienen estos recursos, pese a que esto debería ser estatal, ya que el fin de estas organizaciones es llegar donde el Estado no llega”.
“Varias de las acciones que se están conversando son positivas, por ejemplo, que las inversiones tengan un propósito, un listado de beneficiarios finales, regulación a las transferencias, entre otros aspectos que cualquier institución debería tener, incluso contar con personal calificado para la realización de su labor, ya que se está trabajando con personas con vulnerabilidad”, dijo la directora ejecutiva de Coalivi.
En tanto, Hans Rosenkranz apuntó al debate legislativo de las normas dado que “dificulto que, si aprobaran las normas de subcontratación, la del ejercicio presupuestario y las de pagar por avances, sin mediar que el Estado debe cumplir los avances de revisión, imposibilitaría que las organizaciones fueran aliadas del Estado porque es impracticable”.
Agregó que “hoy en el Banco Integrado de Proyectos del Ministerio de Desarrollo Social, más de la mitad de ellos son ejecutados por organizaciones, y como te comentaba, las organizaciones aportan, al menos, el 50% de lo que reciben del Estado, (…) perder la oportunidad de que el Estado trabaje en alianza con las organizaciones, no solamente es perder aliados de buena calidad que cumplen, (…) también se van a perder recursos que las organizaciones no van a poder entregar porque ya no van a poder prestar apoyo en alianza con el Estado por los problemas de flujo de caja o la imposibilidad de subcontratar”.
En efecto, hay una serie de normativas propuestas por el Ejecutivo en esta materia que, sin duda, se irán detallando con el tiempo y la misma discusión en el Congreso Nacional.