Con cambios a aspectos más criticados, Gobierno entregó reglamento de la "Ley Uber"

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06/01/2024


El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT) entregó el reglamento de la Ley 21.553, denominada como "Ley Uber", a la Contraloría General de la República con modificaciones de sus exigencias originales.

El esperado documento, con el que se busca regular a las Empresas de Aplicaciones de Transporte (EAT), cuenta con cambios a los requisitos que más generaron anticuerpos en la industria.

En concreto, se modificó la cilindrada del vehículo que en un principio debía ser máximo de 1,4 litros, pero que ahora podrá ser igual o "equivalente" a dicho volumen; mientras que en el caso de los autos eléctricos puros o híbridos, deberán contar con una potencia igual o superior a 70kw.

A esto se sumó un aumentó de siete a diez años de antigüedad máxima para los autos que pueden ser inscritos y trasladar pasajeros.

También se realizaron cambios la inscripción de vehículos en el registro de conductores, el que establecía que sólo autos nuevos podrían serlo, pero ahora se autorizará con un año de antigüedad.

Ahora el documento debe ser revisado por Contraloría y, de ser aprobado, habrá un plazo de 30 días para que se publique en el Diario Oficial y entre en curso la ley.

REGISTRO ELECTRÓNICO DE CONDUCTORES

El reglamento dispone la creación de un registro electrónico de conductores, que será segmentado por regiones y de acceso público, siendo obligatoria la inscripción de todas las EAT, conductores y vehículos.

Pues, establece que las empresas deberán presentar ante la secretaría regional respectiva los antecedentes de los vehículos con los que se prestará el servicio. Se especifica, también, que se podrán inscribir dos vehículos por un mismo dueño, mientras que cada automóvil puede ser objeto de sólo una inscripción.

Asimismo, los conductores sólo podrán estar inscritos en una región y de querer operar en otra zona del país, deberá solicitarlo mediante la Empresa de Aplicación de Transporte su traslado ante la secretaría regional respectiva, a través del Sistema de Registro.

DIFERENCIAS POR OBJETIVO DE "EQUIPAR LA CANCHA"

La entrega de este reglamento fue destacado por el ministro de Transportes, Juan Carlos Muñoz, quien destacó que "se ciñe explícitamente a lo que la ley define, que tiene que ver precisamente con la seguridad, ese es el principal foco del reglamento".

"Es para dar una buena seguridad para conductores y pasajeros, y también con la restricción de que las condiciones que van a tener las Empresas de Aplicaciones de Transporte se asemejen a las exigencias que le hacemos a los taxistas. Aquí hay un objetivo que está explícito en la ley de poder equiparar la cancha entre estos dos grupos", puntualizó el secretario de Estado.

Este último punto planteado por el ministro fue cuestionado por Louis de Grange, decano de la Facultad de Ingeniería UDP y experto en transporte, quien aseguró que el objetivo del gobierno no es equiparar la cancha.

"Tú ves, por ejemplo, que los taxistas pueden usar las vías exclusivas, corredores de buses, y las aplicaciones no, por lo tanto, no se está nivelando la cancha. También, por ejemplo, los taxistas no pagan impuestos y las aplicaciones sí pagan impuestos. Ahí hay otra diferencia", alertó el experto.

A esto sumó que "se le está pidiendo a las aplicaciones una cantidad de información enorme que a los taxistas tampoco se les pide. Entonces, creo que cuando se habla de nivelar la cancha, es deshonestidad intelectual: aquí lo que se busca, por parte del MTT, es eliminar la industria de aplicaciones".

Otro de los puntos relevantes menciona que los conductores solo podrán aceptar viajes cuando se encuentren detenidos y sin pasajeros a bordo.





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