Corte de Concepción rechaza recurso de protección de club de fútbol suspendido de torneos de liga campesina amateur

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17/01/2024


La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección interpuesto por el club deportivo Héctor Dávila en contra de Asociación de Fútbol Amateur Comunal Liga Campesina de Yumbel, que le aplicó la sanción de suspensión de todas las series disputadas el año pasado.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Claudio Gutiérrez Garrido y las ministras Margarita Sanhueza Núñez y Claudia Vilches Toro– descartó actuar ilegal o arbitrario de la recurrida, que sancionó al club por la riña que protagonizó la barra tras un partido disputado, en noviembre pasado, en la serie de honor.

“Revisados los antecedentes incorporados por las partes, puede advertirse que en la especie hay dos normas fundamentales, la primera es el ‘Reglamento Interno de la Agrupación Comunal Deportiva Campesina Amateur de Yumbel: Directriz General Básica de la Liga Deportiva’. Luego están las ‘Bases de Campeonato’ para cada año, normas estas últimas que prevalecen sobre la normativa anterior. Luego se encuentra establecida la escrituración de la sentencia, por lo cual los sentenciados pueden conocer los fundamentos del proceso, las normas reglamentarias aplicadas, el órgano que resolvió, etc.

Asimismo, se encuentra establecido el recurso de apelación, por lo que el derecho a la doble instancia está expresamente consagrado, derecho que fue ejercido por el club recurrente, según lo reconoce expresamente en su recurso. Es más, según se dice en el informe, en otros procesos disciplinarios la recurrente fue parte a través de su presidente del referido órgano de doble instancia”, consigna el fallo.

“Por otra parte, se estableció un sistema gradual de sanciones y de apercibimientos previos, para evitar así resoluciones de plano y, asimismo, un avance gradual de las sanciones, pudiendo apreciarse de los antecedentes que la parte reclamante fue apercibida durante el año, por lo que no fue un acto antojadizo, sino que tenía advertencias previas de que si no erradicaba su conducta violenta, sería suspendida su participación en los torneos deportivos. En consecuencia, la suspensión del recurrente se dio en un contexto de racionalidad y consecuencias propias de sus actos”, añade.

La resolución agrega que: “Se encuentra establecida la existencia de un juez imparcial, obligándose a abstenerse de conocer de los asuntos a aquellos integrantes del Comité de Disciplina que pertenezcan a clubes involucrados. Asimismo, conforme se indicó en el informe y en la documentación acompañada, se amplió el número de integrantes del Comité de Disciplina, de 3 a 5 personas, lo cual permite un debate más amplio en opiniones y conocimiento a cada caso en concreto”.

“Asimismo –ahonda–, todo club tiene derecho a voz, por lo tanto es improcedente sostener que no han sido oídos, o que arbitrariamente se les ha privado de alguna actuación que el reglamento les franquea; de hecho, ellos mismos acompañan documentos en sentido tal que permite afirmar que hay un reglamento, hay posibilidad de allegar prueba, existen peticiones resueltas, hay informes escritos de árbitros; la sentencia se encuentra debidamente fundada, por escrito, es pública, se le entregó al club sancionado y, como ya se dijo, hay doble instancia, habiendo apelado la parte recurrente de la sanción impuesta, recurso que, en todo caso, fue rechazado, confirmándose la sanción impugnada”.

Para el tribunal, en el caso concreto: “En consecuencia, el equipo recurrente siempre participó de dicho proceso racional y justo, pudiendo hacer uso de la palabra, recibiendo sus cartas y haciéndolas públicas a todo el Consejo. Asimismo, el Consejo de Disciplina entrega en forma escrita copia de la resolución de sanción para el debido análisis y ejercicio del derecho a apelar, luego lee ‘a viva voz’ la aplicación de las sanciones para que sean aprobadas u objetadas por el Consejo de Presidentes, lo que ocurrió en la especie, incluso se leyó la carta del club recurrente para, con todos los antecedentes, aprobar o no la sanción”.

“Que atendido todo lo expuesto precedentemente, la presente acción constitucional no puede prosperar, pues la conducta de la parte recurrida no fue ilegal ni arbitraria, resultando innecesario entonces entrar al análisis de la garantía constitucional que se indica como conculcada, esto es, el debido proceso, sin perjuicio que, como ya se dijo, ésta no se encuentra expresamente amparada por esta acción constitucional”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “Se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta por el Club Deportivo ‘Héctor Dávila’ de Yumbel en contra de la Asociación de Fútbol Amateur Comunal Liga Campesina de Yumbel”.





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