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Crónica
28/11/2023
Junto a representantes de gremios, la sociedad civil y autoridades, el Presidente Gabriel Boric Font promulgó esta mañana el proyecto de ley que moderniza las compras públicas, marcando un antes y un después en el sistema por el cual los organismos del Estado compran sus productos y servicios a miles de proveedores de todo el país para así entregar sus servicios a la ciudadanía. En su presentación, el Presidente Boric destacó que “esta ley que promulgamos hoy es una buena noticia porque avanza en un apoyo real para aumentar las ventas de las Empresas de Menor Tamaño, porque aumenta los estándares de probidad y transparencia, y además, significa más inversión en innovación”. Asimismo el mandatario dijo que “Me parece importante reconocer que este proyecto busca que las compras públicas sean un motor de innovación y sustentabilidad, porque estimula a las empresas a innovar, a mejorar su productividad y a dar nuevas respuestas al desafío de ofrecer mejores servicios a los ciudadanos, de la mano del desarrollo tecnológico. imagínense que sólo el 1% o el 2% de las compras que hace el Estado se realicen con esta nueva modalidad, se duplicará el esfuerzo que hace el Estado en materia de innovación año a año. Eso genera una cadena virtuosa de encadenamiento productivo y de transferencia tecnológica que le hace bien a la economía”. Las compras públicas representan un 4,5% del PIB del país, es decir, más de 14 mil millones de dólares. Asimismo, esta es la primera modificación estructural a la regulación del sistema de compras públicas en dos décadas. La iniciativa, que también lleva la firma de la subsecretaria de Hacienda, Heidi Berner y la subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño, Javiera Petersen, se compone de cinco ejes: (1) mejora de la probidad y la transparencia, (2) eficiente uso de los recursos públicos, (3) impulso a la participación de MiPymes, (4) innovación y sustentabilidad, (5) y fortalecimiento del Tribunal de Contratación Pública (TCP). “Se trata de un salto evolutivo en la historia de ChileCompra, el hecho más relevante desde su creación y que partirá tras su publicación en el Diario Oficial con las normas que refuerzan la probidad y transparencia, aumentando los estándares y controles en torno a los conflictos de interés e inhabilidades en compradores públicos y proveedores del Estado”, indicó la directora de la institución, Verónica Valle, durante la ceremonia encabezada por el Mandatario. La nueva normativa regula los conflictos de interés, con la ampliación de causales de incompatibilidad a todos los funcionarios de una entidad compradora; regula además el deber de abstención de autoridades y funcionarios en procedimientos de compra; al tiempo que los integrantes de las comisiones evaluadoras de las licitaciones públicas deberán suscribir declaraciones de ausencia de conflicto de intereses y confidencialidad. Por el lado de los privados, no podrán ser proveedores o proveedoras del Estado quienes tengan condenas por delitos de cohecho o financiamiento del terrorismo, condenas por lavado de activos, delitos concursales establecidos en el Código Penal y Código Tributario o quienes tengan condenas por incumplimiento contractual derivado de culpa o falta de diligencia. Todos estos estándares se suman a las inhabilidades actualmente vigentes. Asimismo, a partir de un año de su publicación, la nueva ley introduce explícitamente el fomento a la participación de las empresas locales y de menor tamaño. La Compra Ágil será exclusiva para las Empresas de Menor Tamaño y proveedores locales en compras de hasta 100 UTM, lo que se traducirá en mayores oportunidades de negocio disponibles en la plataforma www.mercadopublico.cl al año de la publicación de la ley. Además que establece criterios de priorización hacia la compra regional, a través de la introducción de la definición de “proveedor local” y que las Uniones Temporales de Proveedores sean conformadas sólo por Empresas de Menor Tamaño. |
Sobre los ejes |
Mayor probidad y transparencia • Se incorpora un nuevo capítulo de probidad y transparencia, que entrará en vigencia cuando la ley se publique en el Diario Oficial. • Se fortalece la regulación de causales de trato directo. • Se establece un período de congelamiento de 10 días hábiles entre la adjudicación y la firma de contratos sobre 5.000 UTM (320 millones de pesos aprox). • Funcionarios: i) los funcionarios que participen en procesos de compra y los funcionarios de ChileCompra (Dirección de Compras y Contratación Pública) deberán suscribir declaraciones de interés y de patrimonio; ii) se establece el deber de registrar una nómina con el personal que participe del procedimiento de contratación. • Se entregan nuevas facultades a ChileCompra. Algunas de ellas son: proponer políticas públicas al Ministerio de Hacienda en materia de compras públicas; realizar denuncias a la CGR, el Ministerio Público y la FNE, se reconoce legalmente la función de monitoreo de compras, especialmente de tratos directos, que cumple el Observatorio ChileCompra. Eficiente uso de los recursos públicos • Se establecen nuevos procedimientos de compra. Algunos de ellos son: exclusividad de la Compra Ágil: se establece que toda adquisición de bienes o servicios por el Estado que tenga un valor igual o inferior a 100 UTM (6.400.0000 pesos aprox.) deberá ser realizada mediante compra ágil y provista por una mipyme o cooperativas, excepto cuando ninguna empresa de menor tamaño haya presentado una oferta; subasta inversa electrónica: procedimiento competitivo en etapas para adquirir productos estandarizados, mediante una plataforma administrada por ChileCompra. • Se establecen modificaciones a los convenios marco (CM): estas modificaciones establecen que el CM es un procedimiento especial que tiene como objetivo adquirir servicios estandarizados, con demanda regular y transversal; además, se reconoce el carácter competitivo de los CM y se establece que el CM es obligatorio para las municipalidades; los CM se usarán para compras mayores a 100 UTM. • Se fortalecen los planes de compra: las adquisiciones no contempladas en el plan de compra deberán estar justificadas. Impulso a la participación de MiPymes • Se establece un capítulo de promoción de MiPymes. Algunas medidas destacadas: • ChileCompra establecerá una tarificación diferenciada para el ingreso de MiPymes al Registro de Proveedores (registro que permitirá evitar la creación de empresas de papel). • ChileCompra firmará convenios con organismos regionales para promocionar el acceso de MiPymes a los procedimientos de compra pública. • Se introduce la definición de proveedor local para fomentar su participación en el sistema: la Compra Ágil se realizará de manera privilegiada con pymes y proveedores locales; los convenios marco deben tener cláusulas de adjudicación por zonas geográficas; en licitaciones de menos de 500 UTM, los organismos con presencia regional podrán establecer criterios de evaluación que den preferencia a los proveedores locales. • Se consagra la figura de “Unión Temporal de Proveedores” (UTP) para promover la asociatividad y permitir que las empresas de menor tamaño compitan en mejores condiciones frente a grandes empresas. • Se indica que la UTP sólo podrá estar conformada por mipymes. • La UTP es una asociación transitoria que se conforma generalmente con el solo efecto de participar en un proceso de compra y ejecutar el respectivo contrato, en caso de resultar adjudicada. • Otras medidas de la ley que favorecerán a las MiPymes: i) se evitará la solicitud de antecedentes que el Estado ya tenga en su poder; ii) se limitará la exigencia de garantías; iii) la plataforma de gestión contractual facilitará el monitoreo de pagos. • Estas medidas permitirán a las Mipymes y cooperativas aumentar sus ventas al Estado en alrededor de 300 millones de dólares al año. Innovación y sustentabilidad • Se establece un nuevo capítulo sobre innovación y sustentabilidad en compras públicas. • Se crea un Comité de Innovación y Sustentabilidad en Compras Públicas. • Se establece el Diálogo Competitivo, procedimiento que establece un diálogo estructurado con proveedores para determinar los medios más idóneos para la satisfacción de una necesidad pública. • Se crean los contratos para la innovación, procedimiento competitivo para adquirir productos no estándar (es decir, que no están disponibles en el mercado). |