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Crónica
11/12/2023
Esta semana comenzó un nuevo capítulo en la historia del sistema de compras públicas, tras publicarse en el Diario Oficial la Ley N°21.634 que moderniza la Ley 19.886 de Compras Públicas. Con esta mejora se busca mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia y el impulso a las empresas de menor tamaño y proveedores locales en la participación en los procesos de compras públicas.
La entrada en vigencia de la normativa se realizará por etapas, rigiendo de manera inmediata las modificaciones en materia de probidad del Capítulo VII:
1. Se regulan los conflictos de interés, ampliando a todos los funcionarios y funcionarias de los organismos públicos, -y no sólo los Directivos- la imposibilidad de vender bienes y servicios a los organismos en que trabajen, extendiéndose esa inhabilidad a sus cónyuges o convivientes civiles, parientes y sociedades en que ellos sean parte o sean beneficiarios finales.
2. Se regula el deber de abstención indicando que las autoridades y funcionarios deberán restarse de los procedimientos de compra en los que puedan tener interés.
3. Se amplía el catálogo de inhabilidades para contratar con el Estado.
4. Se establece la transparencia en la etapa de la precompra, indicándose que en caso de consultas públicas a terceros deben realizarse a través de www.mercadopublico.cl. Además, se podrán realizar reuniones presenciales o virtuales entre funcionarios de un organismo comprador y los potenciales proveedores, con el fin de obtener información sobre dicho bien o servicio, información que también deberá quedar pública en el sistema.
5. Quienes sean parte de una Comisión Evaluadora deberán suscribir declaraciones juradas en que se declare la ausencia de conflicto de intereses y de confidencialidad del proceso de calificación de los procesos.
6. Se fortalece el actual canal de denuncias reservadas del Observatorio, al explicitarse en la ley que la Dirección ChileCompra debe contar con un canal reservado para recibir denuncias sobre irregularidades en los procedimientos de contratación regidos por la normativa.
7. La Contraloría General de la República podrá ordenar instruir o instruir ella misma sumarios administrativos por infracciones a la Ley de Compras Públicas.
El resto de las disposiciones entran en vigor un año después, en particular la nueva Compra Ágil que pasa a ser una modalidad para las Empresas de Menor Tamaño, ampliándose los montos a 100 UTM, lo que se traducirá en oportunidades de negocio para este segmento. En particular se establece un registro público que se integra con los otros Registros del Estado y en el cual se individualizarán mayores datos de beneficiarios finales de empresas que contratan con el Estado.
A su vez las normas de economía circular, subasta inversa electrónica, diálogos competitivos y contratos para la innovación partirán 18 meses después de publicado el cuerpo legal.