Una "confusa" ley de 40 horas: Las excepciones, "contradicciones" y riesgos ad portas de su inicio

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22/04/2024


A partir del viernes 26 de abril la jornada laboral se reduce de 45 a 44 horas semanales. Con ello, comienza a regir la nueva ley, que pretende llegar, de manera paulatina, a las 40 horas por semana en 2028.

Esto, sin impedir que las empresas que opten por avanzar en la disminución, sin esperar el plazo, puedan hacerlo. Restan solo días para que comience la modificación, sin embargo, persisten una serie de dudas. Una de ellas, ligada al artículo 22, que establece las excepciones y cuyo mecanismo en la nueva legislación para muchos no está claro.

También ha habido cuestionamientos en torno al dictamen que la Dirección del Trabajo (DT) emitió la semana pasada, que establece que la reducción solo se puede hacer de una manera: restando una hora de actividad en un día y no subvdividiendo minutos en distintas jornadas, como algunos lo habían planteado.

Y es que este aspecto es el que por lejos ha generado más confusión, puesto que el propio director del Trabajo, Pablo Zenteno, señaló en un principio que el fraccionamiento de la hora de disminución estaba el la ley, lo que posteriormente rechazó.

Por último, está la incertidumbre de las empresas, que podrían enfrentarse a jornadas difíciles de acomodar y a gastos mayores en algunas de sus operaciones.

Artículo 22: Confusión respecto de quienes queda fuera

El artículo 22 del Código del Trabajo regula dos categorías de trabajadores. En el inciso primero, a aquellos con límite de jornada laboral. En el inciso segundo, en cambio, a quienes están excluidos de dicho límite.

Paola Ballas, abogada laboralista de Guerrero y CIA, precisa que quedarán excluidos de la reducción de la jornada laboral quienes no tengan jefatura directa, esto es, los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores o apoderados con facultades de administración, y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas.

"Si un trabajador se encuentra en alguno de estos supuestos, no estará incluido en la reducción de la jornada de trabajo.

Ello, porque esta categoría de trabajadores se encuentra excluido del límite de la jornada laboral, y, por consiguiente, no deben registrar asistencia diaria", explica Ballas. Agrega, además, que "hay una confusión respecto del nuevo campo de aplicación del artículo 22, inciso segundo, del Código del Trabajo. Ello porque el legislador limitó su uso exclusivamente para trabajadores que no tengan jefatura directa.

De esta forma, se eliminan ciertas categorías de trabajadores que antes de la modificación se encontraban afectos a la exclusión de la jornada ordinaria de trabajo -como por ejemplo los vendedores viajantes, agentes comisionistas, entre otros-, incluidos en el antiguo artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo". Y es que entre los abogados aún no hay una opinión uniforme en relación a quienes se encuentran excluidos.

Para Camilo Hernaiz, abogado y gerente Legal de Grupo Teamwork, entre las excepciones sí se encuentran "los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento".

En tanto, para Elena Núñez, académica de derecho de la USS, quedan excluidos los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras, los deportistas profesionales y los trabajadores que tienen regímenes especiales, como choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana, entre otros.

En relación a la situación de los trabajadores que se desempeñan "sin fiscalización inmediata" -para quienes no aplicaría la legislación- Diego Messen, abogado y socio de Moraga & CIA especifica que dentro de esa categoría se excluye a "cualquier trabajador que se encuentre sujeto a un tipo de control o supervigilancia, realizada directa o indirectamente, sea por medios físicos, electrónicos o mecánicos". Y es que la calificación parece confusa. Algunos piensan, de hecho, que puede dar lugar a controversias.

Francisco Vallejo, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, dice que la denominación "sin fiscalización superior inmediata" se utiliza en casos en los cuales "no procedería su aplicación. Pues existe la tendencia a encasillar en este supuesto a algunos trabajadores por el solo hecho de contar con un título profesional, a pesar que prestan sus servicios con una supervisión inmediata de sus respectivos superiores".

"Ello -añade- debido a que como no se les controla la asistencia, se les exige trabajar más allá de los límites legales de una jornada ordinaria de trabajo". Eventuales disputas, en cualquier caso, tienen canalización.

"Cualquiera de las partes -empleador o trabajador- puede concurrir ante la Inspección del Trabajo si existiera controversia respecto a la labor especifica de las funciones a cumplir", explica Elena Núñez, de la USS.

Dictamen de la DT: Contradicciones en relación a la implementación

Si bien el dictamen de la DT de la semana pasada descartó lo que señala Messen, su mirada coincide lo que el propio director del Trabajo había dicho antes de la resolución.

Y es que, en una entrevista en Biobio el pasado 9 de abril, Pablo Zenteno había señalado que "si no hay acuerdo, lo que la ley dice es que efectivamente es el empleador el que tiene que tomar la decisión y establece esta fórmula proporcional, es decir, que tiene que reducir un porcentaje del día que pueden ser 10 minutos si la jornada dura 6 días o 12 minutos si la jornada es de cinco días".

Las palabras de Zenteno no solo contravinieron el dictamen del organismo que dirige, sino que además pusieron en aprietos a la ministra vocera de Gobierno, Camila Vallejo, quien el viernes, intentando explicar cómo operaría el mecanismo, indicó que "parte del sentido común (es) que esa hora no se puede subdividir a tal punto de que sea irrelevante la reducción. Esto es con flexibilidad, pero sin abuso. La Dirección del Trabajo no va a permitir aquello".

Por último, Tarik Lama, académico de Derecho Laboral de la Universidad de Las Américas, subraya que "si bien es un avance la diminución de la jornada, la forma en que se reguló puede terminar alterando el derecho y la certeza de los trabajadores sobre su tiempo de trabajo y su tiempo de descanso, pues la modalidad de 'promedios semanales' dentro de 'ciclos' genera que se puedan tener jornadas de trabajo distintas cada semana".





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