40 horas: Se abre posibilidad de jornada 4x3 y compensación con días de vacaciones

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24/04/2024


La Ley 40 Horas comenzará a implementarse a partir de este viernes 26 de abril, dando inicio a la reducción gradual de la jornada laborar pasando de 45 a 44 horas semanales, en camino a las 40 horas para abril de 2026.

Pese a los cuestionamientos del dictamen de la norma a por parte de los gremios empresariales, la ley contará con otras novedades en el marco laboral como es la posibilidad de distribuir la jornada en una fórmula 4x3, es decir, trabajar cuatro días -por ejemplo de lunes a jueves- y descansar los tres días restantes de la semana.

No obstante, esta modalidad debe ser a partir de un acuerdo entre los empleadores y trabajadores.

La ministra del Trabajo, Jeannette Jara, reparó en que para establecer la modalidad 4x3 también es necesario que las empresas se adelanten a la gradualidad de cinco años, reduciendo la jornada desde ya a 40 horas semanales.

"¿Cómo puede haber jornada 4x3 en una empresa? Por ejemplo trabajando 10 horas de lunes a jueves y descansando viernes, sábado y domingo. Tendrían que ocurrir dos condiciones: La primera es que el empleador se adelante al cumplimiento de las 40 horas; y lo segundo es que tiene que haber un acuerdo entre el empleador y el trabajador para pasar a esta modalidad", precisó la secretaria de Estado.

En ese sentido, aclaró que "todo lo que inspira la reducción de la jornada laboral es que sea para tener más horas de descanso efectivo para las familias".

COMPENSACIÓN DE HORAS EXTRA CON DÍAS ADICIONALES DE VACACIONES

Por otro lado, la ley también apunta a que los empleadores y trabajadores podrán pactar que las horas extra se compensen con días adicionales de feriados.

En concreto, permite pactar hasta cinco días hábiles de descanso adicional al año, los cuales deberán ser utilizados por el trabajador dentro de los seis meses siguientes al ciclo en que se originaron las horas extraordinarias.

El trabajador deberá avisar al empleador con 48 horas de anticipación. Si no lo solicita en la oportunidad indicada, corresponderá su pago dentro de la remuneración del respectivo período.

En ese sentido, la compensación de horas extras por días adicionales de feriado se regirá de la misma manera que corresponde al régimen actual de pagos de horas extraordinarias –recargo del 50% por sobre el sueldo convenido-; es decir, por cada hora extra corresponderá a una hora y media de feriado.

Y en caso de que existan días pendientes de utilizar al término de la relación laboral, deberán ser compensados.





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