Definiciones, penalidad y la mirada de expertos: Cómo llega la ley antiterrorista a su segundo trámite a la Cámara

Crónica

Policial

Política

03/05/2024


En tiempo récord despachó el Senado la nueva ley antiterrorista, uno de los proyectos priorizados tras la suspensión de la semana distrital, luego del triple homicidio a carabineros ocurrido el sábado pasado en Cañete, Región del Biobío.

La normativa, determina cuáles son los tipos de conductas que serán consideradas como "terroristas", fija su penalidad y deroga la legislación vigente en la materia.

Así, la iniciativa fue visada en particular por la unanimidad de los 41 senadores que estuvieron presentes en Sala y se aprobaron luego el resto de normas sometidas a votación separada. De esta manera, la normativa pasó a su segundo trámite en la Cámara de Diputados. "Vamos a iniciar con la mayor prontitud posible su tramitación en la Cámara de Diputados.

Desde el retorno a la democracia Chile prácticamente no ha tenido una legislación antiterrorista en forma", ayer la ministra del Interior, Carolina Tohá. De acuerdo a lo que ha señalado el Ejecutivo, esta ley -que fue un compromiso del Presidente Gabriel Boric en su primera visita a La Araucanía, en noviembre de 2022- se busca una solución frente a este tipo de actos con una ley "funcional y efectiva" que permita perseguir las distintas modalidades de terrorismo que se enfrentan en Chile y el mundo, y que "tenga las características de ser plenamente respetuosa de los estándares del estado de derecho" y democracia.

Definiciones y sanciones

El proyecto define asociación terrorista como toda organización de 3 o más personas, con acción sostenida en el tiempo, que tuviere entre sus fines socavar o desestabilizar las estructuras políticas, sociales o económicas del Estado democrático.

Entre los fines, también se considera el inhabilitar o afectar gravemente la infraestructura crítica, cuando su inhabilitación pueda producir pérdida de vidas o daños a la integridad física o salud de la población; imponer o inhibir alguna decisión a una autoridad del Estado; o bien cuando por los métodos previstos para su perpetración o efectivamente utilizados, esos delitos tuvieren la aptitud para someter o desmoralizar a la población civil o a una parte de ella; o bien pudieren producir u originar en la población temor generalizado.

Señala que se comete un delito terrorista, aun cuando no se forme parte de una asociación terrorista, cuando los delitos sean perpetrados con alguna de las siguientes finalidades: socavar o desestabilizar las estructuras políticas, sociales o económicas del Estado; imponer o inhibir alguna decisión a una autoridad del Estado; someter o desmoralizar a la población civil o a una parte de ella.

Determina que, en el caso que la perpetración de un delito que tenga el carácter de terrorista sea cometido por un empleado público en el desempeño de su cargo, deberá aplicársele la pena correspondiente, aumentada en un grado y la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos.

En cuanto a las penalidades, se sanciona con presidio mayor en su grado mínimo (de 5 años y un día a 10 años), a toda persona que participe de una asociación terrorista. Además, determina penas agravadas según sea la función que se cumpla dentro de la asociación terrorista: sea como reclutador, fundador, financista o jefe de la asociación.

La normativa también faculta al fiscal del Ministerio Público a cargo de una investigación de hechos que revistan caracteres de delito terrorista, previa autorización judicial, para intervenir una o más redes de servicios de telefonía o de transmisión de datos móviles, cuando existan fundadas sospechas, basadas en hechos determinados, de que la información que se recopile será relevante para la investigación; estableciéndose normas respecto de la información que por esta vía se recopile.

Otras innovaciones

Dentro de las innovaciones de la propuesta está el crear la figura del terrorismo individual "conexo", es decir, cuando una persona sin ser parte de una asociación terrorista actúa en concordancia con o adscribiendo a los fines de esta o de un grupo u organización en la comisión de delito. Y también, se crea la figura del terrorista "inconexo" -también llamado 'lobo solitario'-, quien sin ser parte de la asociación terrorista y sin actuar en concordancia con sus fines, comete el delito de lanzamiento, colocación o envío de artefactos explosivos, corrosivos o incendiarios, delito de peligro nuclear, delito con armas químicas o biológicas o de destrucción o empoderamiento de aeronaves en vuelo.

En la votación separada, también se aprobó una indicación de los senadores Matías Walker y Ximena Rincón para sancionar a quienes recluten menores para asociaciones terroristas.





Noticias Relacionadas