Regional
Crónica
20/06/2024
En la Región del Biobío se ha asegurado el pago de $33 mil 909 millones por pensión de alimentos desde los Juzgados de Familia, según las cifras que entregó el Poder Judicial.
De acuerdo al balance realizado hasta el 15 de mayo de 2024. De ese total se han realizado $26 mil 766 millones de pagos efectivos, como detalló el magistrado Cristian Alarcón, juez titular del Tribunal de Familia de Concepción.
Cabe mencionar que entre noviembre de 2022 y mayo de 2023 entraron en vigencia dos leyes complementarias entre sí. La primera fue la del Registro de Deudores de Pensión de Alimentos, y la segunda que establece el Pago Efectivo de Pensión de Alimentos, la dos se complementan ya que para el pago efectivo se requiere el registro de deudores.
La normativa establece dos procedimientos: el especial de búsqueda de patrimonio activo del deudor en entidades financieras y el procedimiento extraordinario que es el que se hace mediante las AFP.
“A mayo de 2024, se han presentado 35.801 solicitudes en Concepción y órdenes de pago. En cuanto al dinero que se ha pagado, producto de encontrar dinero en las cuentas bancarias de los deudores, este ha sido de $4.586.290.212. Respecto al procedimiento extraordinario que es la búsqueda en los fondos previsionales de la cuenta de capitalización obligatoria de los deudores, cuando no se ha encontrado dinero en las cuentas bancarias, de 30.025 solicitudes realizadas en la Región, se han decretado 7.083 órdenes de pago y se han pagado por ese concepto, dinero que han percibido los alimentarios menores mayoritariamente o mayores de edad, $29.323.557.961”, detalló el magistrado Cristian Alarcón.
“En total, respecto a los dos procedimientos, se ha entregado a los beneficiarios de alimentos $33.909.848.175. Eso es lo que efectivamente se ha cautelado, es decir, de niños y niñas adolescentes que no percibían la pensión”, explicó el juez.
En cuanto a la implementación de la ley en el Tribunal de Familia de Concepción, Arancibia señaló que “el gran problema es que esto ha generado una carga de trabajo tremenda en los tribunales y lamentablemente las últimas leyes que se están dictando, no vienen con un otorgamiento de presupuesto especial para efectos de destinar mayores funcionarios para cubrir las cargas de trabajo que generan”.
Por aquello, es que ha significado un desafío cumplir con esta implementación y se ha retardado otros procedimientos, porque no se alcanza a proveer todo con la prontitud que lo hacíamos con anterioridad, manifestó el juez titular Cristian Arancibia y agregó que el trabajo con las AFP estaba más estandarizado a través de Previred, pero sí ha resultado más lenta de lo que se esperaba la respuesta de los bancos para ejecutar esta ley.
En cuanto si estas leyes han resultado ser una medida disuasiva para los deudores de pensión de alimentos, el magistrado comentó que “sí, ha sido disuasivo, porque lo que hemos observado es que estando los deudores en el registro hay un porcentaje importante, alrededor de un 20% que al verse que ha sido incorporado al registro viene a pagar derechamente o a ofrecer fórmulas de pago atractivas. Por ejemplo, debe 10 millones y paga 5, lo otro ofrece cuotas y da garantías de pago. Entonces eso ya es atractivo, porque antes por ejemplo debían 10 millones de pesos y venían a ofrecer pago en 100 cuotas, pero no aseguraban nada”.
En cuanto a si se presentó un aumento de consultas después de publicada estas leyes, Sandra Bujes, jefa de Unidad de Consultorios y Centros Especializados (s) de la Corporación de Asistencia Judicial, indicó que “durante el año 2023 el ingreso de orientación e información en derechos se registra 2.506 consultas en materia de cumplimiento de pago de pensión de alimento, y 6.583 consultas en materia de alimentos menores, en ingreso de soluciones colaborativas de Conflictos 252 caso y un ingreso de Patrocinios Judiciales 1.813 casos en materia de alimentos menores y 727 en materia de cumplimiento de pago de pensión de alimentos”.
“Durante lo que va corrido del año 2024 el ingreso de orientación e información en derechos se registran 3.286 consultas en materia de cumplimiento de pago de pensión de alimentos, y 5.088 consultas en materia de alimentos menores, en materia de Soluciones Colaborativas de Conflictos ingresaron 41 casos y en Patrocinios Judiciales 672 casos en materia de alimentos menores y 230 en materia de cumplimiento de pago de pensión de alimentos”, expuso.
De lo anterior, Sandra Bujes, concluye que “en materia de orientación e información el aumento es significativo, proyectándose duplicar el ingreso del año 2023. En las otras líneas de atención, esto es, solución colaborativa y patrocinio judicial, a la fecha igual las cifras muestran un aumento menos significativo, pero igual importante”.
Priscilla Brevis, Dra. en Derecho y Ciencias Políticas, docente y coordinadora académica del Diploma en Atención en Justicia con Enfoque de Género y Diversidad Sexual de la Universidad de Concepción, indicó que “sin duda ha tenido efectos positivos en esta materia, por un lado está la Ley 21.484, que es la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deuda de Pensión de Alimentos, y el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos por la Ley 21.389. Ambas normativas configuraron una nueva institucionalidad creada precisamente para mejorar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos en el país”.
“Lo novedoso de esta ley es que ahora son los tribunales de familia los que pasaron a ser los encargados de investigar el patrimonio de la persona que alimentante”, apuntó Brevis y agregó que de esta forma se liberó a la parte demandante, que normalmente son las madres de la búsqueda de ingresos de la parte demandada, explicó Brevis y agregó que “lo que ha sido muy útil para obtener el pago de las pensiones de alimentos como muestran los balances que ha hecho tanto el Poder Judicial ahora, a un año de la entrada en vigencia de esta ley y también lo ha hecho ver la Superintendencia de Pensiones”.
Para la académica este Registro Nacional de Deudores también genera un efecto disuasor como dan cuenta los balances, porque algunos de los mecanismos que se encuentran en la ley, establecen medidas como: en caso de venta de inmuebles o de vehículos motorizados, el conservador de Bienes Raíces en el primer caso, el Registro Civil en el segundo, no pueden inscribir la transferencia si es que la persona se encuentra dentro del registro mencionado, sólo van a realizar la transferencia si la persona deudora acredita que con las ganancias de la venta pagará la mensualidad adeudada.
“Además, se retienen las devoluciones de impuestos de las personas deudoras hasta que se salde la deuda u otra medida que se considera en la norma es que las personas deudoras no pueden renovar su licencia de conducir ni pasaporte estando en este Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos”, señaló.
En cuanto a las dificultades, las partes litigantes han hecho ver que se requiere mejorar los tiempos y la operatividad de los cálculos sobre estos montos, principalmente han hecho referencia a demoras o errores en las liquidaciones, estableció la docente.
Sin embargo, para la académica y abogada es necesario pensar que los mecanismo jurídicos son de coerción y falta una mirada en la educación de la corresponsabilidad. “El no pago de las pensiones ciertamente representa una violación de los derechos de las niñeces (…) por tanto es un desafío que va mucho más allá del pago de la pensión de alimentos y que apunta a que como sociedad incorporemos la corresponsabilidad como un elemento de la cultura”, reflexionó Priscilla Brevis.