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Nacional
Crónica
06/08/2024
El Servicio Agrícola y Ganadero, SAG, informa que a partir del 21 de agosto comenzarán a regir los cambios en la normativa para la Certificación de Proyectos de Subdivisión de Predios Rústicos, SPR, con el fin de mejorar la eficiencia y rapidez de este proceso. Estos cambios permitirán una tramitación más ágil y simplificada, beneficiando a los propietarios/as de terrenos rurales.
El Director Nacional del SAG, José Guajardo Reyes, señala que: “Estas iniciativas tienen como objetivo responder al aumento de solicitudes de certificación de predios rústicos. Nuestro Servicio está enfocado en agilizar este trámite, brindando a las personas usuarias respuestas más rápidas y garantizando la transparencia en el proceso”.
La Resolución N° 4.788 contempla la incorporación de la figura de Tercero Autorizado, persona natural o jurídica externa al Servicio, pero reconocida y aprobada por éste, y que deberá ser contratado por quien desea realizar el trámite de SPR. Su función será la de examinar la solicitud para garantizar que cumple con todos los requisitos técnicos y de admisibilidad exigidos, emitiendo un informe de verificación antes de proceder a su presentación ante el SAG y de este modo acelerar su tramitación. Esta iniciativa comenzará como un plan piloto en las regiones de O’Higgins y Los Lagos, Maule, Ñuble y Biobío, posteriormente este modelo se extenderá al resto del país.
La figura del Tercero Autorizado se implementará gradualmente en todo el país y en las regiones donde aún no esté disponible, el trámite seguirá realizándose como de costumbre, ante el SAG, pero bajo la nueva normativa, establecida en la Resolución N° 4.788/2024.
Otra de las modificaciones contempladas corresponde a la simplificación del proceso de revisión a una sola etapa, considerando una única revisión completa de antecedentes y planos. Se permitirá un reingreso de la solicitud en caso de observaciones, para mejorar plazos de tramitación.
El SAG comenzará a aplicar la figura del Tercero Autorizado de manera gradual, que contempla en una primera instancia el llamado a postular como Tercero Autorizado en verificación de solicitudes de certificación de subdivisión de predios rústicos y luego las personas que deseen tramitar una certificación de este tipo lo deberán realizar a través de esta figura.
Subdivisión de Predios Rústicos (SPR)
La subdivisión de predios rústicos es un derecho que otorga la ley a aquellos propietarios/ as que desean subdividir su predio sin que implique cambio de uso del suelo o de su aptitud agrícola, ganadera o forestal.
Califican aquellos predios ubicados fuera de los límites urbanos o fuera de los límites de los planes reguladores intercomunales de Santiago y Valparaíso y del plan regulador metropolitano de Concepción.
El certificado que otorga el SAG acredita que el proyecto de subdivisión predial cumple la normativa vigente, lo que permitirá al interesado/a inscribir el proyecto de subdivisión ante el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
El SAG hace un llamado a las personas a informarse en www.sag.cl