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Crónica
23/05/2024
A raíz de los dos frentes de mal tiempo que azotaron al país y los que podrían generarse afectando así a miles de clientes de las distintas empresas distribuidoras detallamos cómo se aplican las compensaciones en estos casos.
¿En qué circunstancias corresponde una compensación? La ley contempla la devolución por el corte de luz, haciéndose un cálculo automático por el tiempo de la interrupción y la energía no suministrada. Esto se devuelve de manera automática en la boleta siguiente.
Por otro lado, si hay daños como -por ejemplo- la pérdida de alimentos, se debe hacer una denuncia ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), como también ante el Servicio Nacional del Consumidor. En el sitio web del Sernac se pueden dejar los reclamos para que el organismo los pueda ir agregando en línea.
Respecto a los artefactos electrónicos quemados, las empresas deben devolverlos si son consecuencia de lo que originó el corte y la denominada evaporación de voltaje.
De hecho, si como cliente se lleva un televisor, refrigerador u otro al servicio técnico, esto debe ser pagado por la empresa. Se recomienda hacer el reclamo en la compañía, en la SEC y en el Sernac y guardar todos los registros a la espera de una respuesta.