Dirección regional del Trabajo Biobío llama al respeto y protección de trabajadores en situaciones de lluvia, temporales y frío.

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11/06/2024


La Directora regional del Trabajo Biobío, DRT, Roxana Rubio, subrayó, la obligación de los empleadores de entregar a sus trabajadores y trabajadoras que están laborando en exteriores o en situación de frío los elementos de protección personal -libres de costo- que los pongan a resguardo de accidentes o enfermedades.

"Tratándose de trabajadores/as que lo hagan expuestos a la lluvia o a situaciones de frío, la ley es muy clara: hay que establecer como entrega de los elementos de protección personal, la vestimenta adecuada, impermeable contra la lluvia y el frío, zapatos de seguridad y todos aquellos elementos que permitan que ese trabajador y trabajadora pueda desempeñar sus labores sin verse expuesto a situaciones que afecten su salud o su integridad física o psíquica", dijo.

Elementos de protección personal. Empleadores/as tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias y eficaces para controlar los riesgos a la salud física y psíquica de trabajadores y trabajadoras, manteniendo condiciones de higiene y seguridad adecuadas en el desarrollo del trabajo. Empleadoras/es deben proporcionar los elementos de protección personal, especialmente los necesarios para enfrentar la situación de emergencia (artículo 184 del Código del Trabajo).

Higiene y seguridad. Si en los lugares de trabajo no existen condiciones de higiene y seguridad adecuadas y hay riesgo grave e inminente para tu salud o vida, trabajadores y trabajadoras tienen derecho a suspender sus labores y abandonar sus lugares de trabajo. Para ello debe darse cuenta de esta acción a los empleadores en el más breve plazo, quienes a su vez deberán informar de ello a la Inspección del Trabajo respectiva (artículo 184 bis del Código del Trabajo).

 Jornada pasiva. Si al asistir a su lugar de trabajo que resultó afectado por las consecuencias del mal tiempo, trabajadoras/es no pueden cumplir con sus tareas diarias, se configura una “jornada pasiva”, lo que no afecta las remuneraciones (inciso 2° del artículo 21 del Código del Trabajo).

Atrasos. Si trabajadores y trabajadoras se atrasan debido a los cortes de caminos y problemas de conectividad, pueden acordar en conjunto con sus empleadores o empleadoras fórmulas para mantener la actividad de la empresa o institución y resguardar  su salud o su integridad física o psíquica", cerró.





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