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Crónica
23/10/2024
Para las elecciones de este 26 y 27 de octubre, en Chile se escogerán 346 alcaldes y 2456 concejales, dicho esto, es importante reconocer cómo funciona una municipalidad y cuáles son las atribuciones que poseen sus autoridades.
El funcionamiento de un municipio lo establece la Ley Nº 18695, o Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, la cual cubre una variedad de temas. De acuerdo a lo especificado en la ley, el alcalde "es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento".
Este se debe escoger cada cuatro años y debe cumplir una serie de requisitos antes de ser seleccionado. Por ejemplo, la autoridad no puede ejercer ningún otro empleo y función pública, excepto la de profesor de educación básica, media o superior, pero con límite de 12 horas semanales, además, no es necesario que el candidato resida en la comuna misma, pero debe tener residencia en la misma región a la que esta pertenece, al menos dos años previos a una elección.
Las atribuciones de un alcalde se dividen principalmente en dos categorías, aquellas que puede ejecutar independientemente del resto de los organismos de un municipio y aquellas para las que necesita la aprobación y acuerdo previo del concejo municipal. Entre las facultades que no requieren acuerdo, un alcalde puede (debe) administrar los recursos financieros de la municipalidad, los bienes de uso público de la comuna y coordinar su funcionamiento con otros organismos pertenecientes a la administración del Estado.
El edil también puede otorgar, renovar y poner término a permisos municipales, convocar el concejo municipal y someter a plebiscito materias de administración local. Otras atribuciones del alcalde requieren el acuerdo previo del concejo municipal mediante un plebiscito, entre las que se encuentran el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, y el plan regulador.
Con aprobación del concejo, el edil podrá también dictar las políticas de la unidad de servicios de salud y educación, políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y también permisos. Por último, el alcalde tiene la obligación de realizar una cuenta pública al concejo municipal una vez al año en la que detalla el último periodo de gestión municipal. Esta debe estar a disposición de cualquier ciudadano, y debe rendirla a más tardar en abril.
Atribuciones de los concejales
La ley específica que "en cada municipalidad habrá un concejo de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala esta ley". Este estará compuesto por concejales, los que al igual que un alcalde, deben ser elegidos por votación.
Dependiendo de la población, en total habrán seis concejales para comunas con hasta 70 mil electores, ocho para las que tienen entre 70 mil y 150 mil electores, y finalmente diez concejales para las que superen el rango anterior.
Estas autoridades tienen requisitos y condiciones de remoción similares a las de un alcalde, y en caso de que por cualquier razón un alcalde deje su cargo antes de una elección, al consejo municipal le corresponde escoger al siguiente. La ley explica que le corresponderá a un concejal expresar su voluntad mediante votación, con respecto a "las materias sometidas a aprobación del concejo".
Esto significa que el concejal debe pronunciarse sobre el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, aprobar el plan de seguridad pública y cualquier otra materia que deba ser puesta a votación en el concejo para ser ejecutada. Otra atribución importante de un concejal es su rol fiscalizador dentro de una municipalidad, ya que según la ley a este le corresponderá asegurarse que se cumplan los planes y programas de inversión municipal, la ejecución del presupuesto municipal y analizar el registro público mensual de gastos.
Finalmente, un concejal también debe fiscalizar las actuaciones de un alcalde, también formulando observaciones y recomendándole prioridades en materias comunales.