Diputada Flor Weisse oficia a Contraloria por intervencionismo electoral del Alcalde de Los Ángeles

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Policial

23/10/2024


La Diputada del distrito 21, Flor Weisse Novoa ofició a la Contralória por el intervencionismo electoral ejercido por el Alcalde de Los Ángeles, en favor de su candidato y correligionario de partido.

El documento al que tuvo acceso Radio Camila TV, enumera lo que la parlamentaria a su juicio sería una acción premeditada y con uso incluso de recursos públicos las publicaciones en redes sociales y frases radiales, la que Esteban Krause estaría realizando. 

El Oficio de la Parlamentaria:

En virtud de la facultad fiscalizadora que me confiere la Constitución y las Leyes, vengo en solicitar a usted, investigue y determine los hechos ocurridos en la comuna de Los Ángeles, Región del Bio Bio, en virtud de la cual y según conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente que regula la actividad electoral y la imparcialidad de las autoridades públicas, con el objeto de determinar si el Alcalde en ejercicio de la comuna de Los Ángeles, Sr. Esteban Krausse Salazar, ha incurrido en actos de intervención electoral a favor del candidato a alcalde de la comuna de Los Ángeles Sr. José Pérez Arriagada, postulante a un cargo de elección popular.

Fundo y argumento esta petición y la investigación en los siguientes hechos y actos que han sido de público conocimiento

I.- Declaraciones y/o frases radiales:

El Alcalde Esteban Krausse ha emitido en diversas ocasiones, en radios locales, llamados explícitos a la ciudadanía para votar por el candidato a alcalde Sr. José Pérez Arriagada. En estos llamados, ha utilizado su posición como alcalde para influir en los electores, sugiriendo que el voto por dicho candidato es lo más beneficioso para la comuna, en los siguientes términos “….no podemos retroceder, por esta razón los invito a votar por José Pérez Arriagada, como alcalde de Los Ángeles, este 26 y 27 de octubre yo voto José Pérez Arriagada”.

Estas declaraciones fueron emitidas en medios de comunicación ampliamente consumidos por la población local, lo que amplifica su impacto electoral.

II.- Publicaciones en redes sociales

En distintas redes sociales, incluidas las del candidato a alcalde Sr. José Pérez Arriagada es posible apreciar publicaciones que señalan “Agradezco el apoyo del Alcalde de Los Ángeles Esteban Krausse, una tremenda persona, un gran amigo y un excelente funcionario público que ha dirigido los destinos de esta comuna por más de doce años …”

A su vez es posible observar videos, que han circulado a través de redes sociales en las que el alcalde en ejercicio Sr. Esteban Krausse Salazar hace un llamado explícito a votar por el candidato Sr. José Pérez Arriagada.

III.- Participación en actos masivos

Durante eventos organizados en la comuna, el alcalde ha participado activamente emitiendo declaraciones en apoyo del mencionado candidato. En varios de estos eventos, organizados por la Municipalidad, se han utilizado recursos y logística comunal, como carpas, sonido y personal municipal, para actividades donde el alcalde manifestó abiertamente su respaldo político. Esto genera una evidente desigualdad en la contienda, favoreciendo al candidato promovido por la autoridad local. 

Los hechos y declaraciones antes descritos se sustentan en los siguientes fundamentos legales:

  1. Constitución Política de la República de Chile:
    El artículo 19, número 2, establece el derecho a la igualdad ante la ley, asegurando que los procesos electorales deben llevarse a cabo de forma justa y equitativa, sin que ninguna autoridad interfiera a favor de un candidato.
  2. Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado:
    El artículo 62 establece que los funcionarios públicos deben abstenerse de utilizar su cargo o los recursos públicos para participar o influir en campañas políticas o en procesos electorales. Este principio de probidad es esencial para garantizar la transparencia y la equidad en el ejercicio de las funciones públicas.
  3. Ley N° 18.700, Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:
    En su artículo 31, la ley prohíbe expresamente el uso de bienes, recursos o infraestructura pública para apoyar o promover candidatos en contiendas electorales. Esta normativa busca impedir que las autoridades utilicen el poder que detentan para inclinar la balanza en favor de determinados postulantes, lo que afecta la imparcialidad del proceso.
  4. Dictámenes de la Contraloría General de la República:
    La Contraloría ha sido categórica en sus dictámenes, reiterando que los funcionarios públicos deben mantenerse neutrales durante los periodos electorales y que no pueden usar los recursos públicos para favorecer a candidatos específicos, incluso si estos actos se enmarcan en el ejercicio de sus funciones administrativas.

Análisis de los hechos

La reiterada aparición del Alcalde Esteban Krausse en actos públicos, medios de comunicación locales, y redes sociales, haciendo un llamado directo al voto por el candidato a alcalde Sr. José Pérez Arriagada, representa en nuestra opinión un claro ejemplo de intervención electoral.

Otro de los aspectos, que además, requiero a ustedes sean investigados, tiene que ver con la posible participación de funcionarios municipales y eventual, uso de recursos municipales, tales como equipos para grabar, posible utilización de infraestructura pública y otros, que pudieron ser utilizados para este efecto. Se plantea esta circunstancia, debido a que puede llegar a vulnerar directamente la normativa electoral y atenta contra el principio de igualdad ante la ley.

El intervencionismo electoral genera un clima de inequidad en la competencia democrática, distorsionando la libre expresión de la ciudadanía en las urnas y dando una ventaja indebida a un candidato sobre los demás, lo que podría desincentivar la participación democrática y generar desconfianza en el proceso electoral.

Petición

Dado lo expuesto, solicito respetuosamente que tanto la Contraloría General de la República como el Servicio Electoral (SERVEL) realicen las investigaciones correspondientes para determinar si los actos, hechos y declaraciones del alcalde de la comuna de Los Ángeles, Provincia de Bio Bio,  Sr. Esteban Krausse Salazar configuran una vulneración a la ley electoral y al principio de probidad administrativa.

De confirmarse tales hechos, se solicita a Contraloría General de la República como el Servicio Electoral (SERVEL) adoptar las medidas sancionatorias y correctivas que correspondan para asegurar la integridad del proceso electoral en la comuna de Los Ángeles y revertir los efectos de imparcialidad.

Por último solicito a usted indicar correo electrónico o sitio en el que se pueda acompañar los videos y audios a los que hago referencia.


 

Flor Weisse Novoa
Diputada de la República

 

 





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