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Crónica
23/10/2024
Este sábado 26 y domingo 27 de octubre se celebran elecciones regionales y municipales. Y, tal como en otros comicios, el funcionamiento del comercio sufrirá modificaciones.
El primer día de elecciones no está catalogado como feriado. Esto quiere decir que se mantendrá como un día hábil y que, con ello, las actividades comerciales se desarrollarán con normalidad.
Sin embargo, el domingo 27, conforme a lo establecido en la ley N°21.693, sí es feriado, aunque no irrenunciable. ¿Qué quiere decir esto? El comercio podrá funcionar con normalidad, salvo en lo que se refiere al caso de los trabajadores que desempeñan funciones en malls o centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.
Ese tipo establecimientos deberán cerrar sus puertas. María Teresa Vial, presidenta de la la Cámara de Comercio de Santiago (CCS), recuerda que "legalmente los empleadores están obligados a otorgar un permiso de tres horas a sus trabajadores para que puedan ejercer su derecho a voto, sin que este tiempo sea descontado de sus remuneraciones.
Este permiso puede ser utilizado el sábado 26 o el domingo 27, según la elección del trabajador". Los empleadores deben también otorgar los permisos correspondientes a los trabajadores que sean designados como vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores o delegados de la junta electoral, los que tampoco pueden afectar la remuneración del trabajador.
¿Y en caso de incumplimiento?
Según la CCS, el no cumplimiento de las disposiciones laborales relacionadas con el proceso electoral puede conllevar multas que varían entre 3 y 150 UTM (entre $199.683 y $9.984.150) dependiendo del tamaño de la empresa. Entre las infracciones se encuentran el no otorgar el feriado legal, descontar el tiempo durante el cual los trabajadores sufragan, negar el permiso de tres horas y no conceder permiso a quienes fueron designados vocales de mesa o miembros del colegio escrutador.