Nacional
Crónica
Policial
11/09/2024
La conducción en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol se encuentra regulada por la Ley de Tránsito, y en estas Fiestas Patrias se espera que los conductores tomen conciencia de las consecuencias que puede tener manejar en ese estado.
La Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (Conaset) informó que uno de cada 10 conductores admitió haber consumido alcohol o drogas antes de manejar, por lo que las autoridades llamaron a la responsabilidad en la antesala de este próximo fin de semana largo, que contempla al menos cinco días de celebración.
Por ello, es importante entender la diferencia entre conducir "bajo la influencia del alcohol", que corresponde a tener un índice de alcohol en la sangre superior a 0,3 e inferior a 0,8 gramos por mil; mientras, el "estado de ebriedad" se considera con un nivel de alcohol igual o superior a 0,8 gramos por mil.
Asimismo, el consumo de alcohol dentro del vehículo está prohibido tanto para el conductor como el pasajero. De ser sorprendido, se arriesga una multa de 0,5 a 1 UTM (alrededor de 32 y 65 mil pesos).
Según consigna la Ley de Tránsito, conducir bajo la influencia del alcohol tiene diferentes consecuencias:
Las penas de multas podrían ser reemplazadas, a solicitud del infractor, por trabajos comunitarios y asistencia a charlas sobre la conducción bajo los efectos del alcohol.
Por otro lado, el conducir bajo "estado de ebriedad" tiene penas más duras, que pueden llegar a la revocación de la licencia:
La Ley de Tránsito es clara en que Carabineros puede someter a cualquier conductor a un alcotest, ya sea prueba respiratoria u otro examen científico, con el fin de acreditar la presencia de alcohol, estupefaciente o sustancia sicotrópica en el organismo.
Cada prueba debe ser realizada con instrumentos certificados del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para garantizar la precisión de la prueba.
Igualmente, de ser necesario someter a una persona a un examen científico para determinar el nivel de alcohol en la sangre u organismo, este puede ser realizado en cualquier establecimiento de salud habilitado por el Servicio Médico Legal.
En caso de la negativa injustificada a realizarse la prueba o examen, como también huir del lugar, será apreciado por el juez como un antecedente calificativo, es decir, podrá dar valor suficiente para establecer el estado de ebriedad o influencia de sustancias en las que se encontraba el imputado.
Mientras que, en marco de un accidente, si la víctima murió o sufrió lesiones gravísimas, quien se niegue a hacerse un examen o realiza alguna maniobra para alterar los resultados recibirá una sanción de presidio menor en su grado máximo (tres a cinco años de cárcel), una multa de 11 a 20 UTM, inhabilidad perpetua para conducir vehículos y comiso del vehículo en el que se cometió el delito.
Además, el imputado recibirá esa pena en conjunto a las que aplique por su responsabilidad en otro delito o cuasidelito que haya hecho por el mismo caso.