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Crónica
29/12/2024
El Juzgado de Letras de Los Ángeles acogió la denuncia de tutela de derechos fundamentales y cobro de prestaciones, deducida en contra de la sociedad Inversiones Dragona SpA, por trabajadora que era objeto de vulneración de derechos fundamentales y despido injustificado.
De esta manera, la empresa deberá pagar la suma total de $7.700.000 por concepto de indemnización, más las remuneraciones y prestaciones adeudadas desde la fecha del despido hasta su convalidación.
En el fallo, el magistrado Sergio Yáñez Arellano inició que la denunciada vulneró el derecho constitucional a la integridad física y psíquica ya la no discriminación de la trabajadora, quien no contaba con contrato de trabajo y fue despedida verbalmente, pese a estar embarazada.
“Las testigos Javiera Salazar Vallejos y Marina Fuentes Garabito, señalaron, la primera, que despidió en marzo o abril del presente año a la actora mediante un llamado telefónico porque Luis Dragona le dijo que le indicase que debería elegir entre trabajar sin contrato o sería desvinculada, en tanto la segunda declarante expresó que la demandante es su hija y que esta fue despedida porque se encontraba embarazada, agregando que la actriz envió un mensaje a don Damián pidiéndole su contrato de trabajo, contestándole este último que hablara con Javiera, que Javiera señaló a la demandante que no la contrataría y que de ir a la Inspección del Trabajo sería desvinculada”, consigna el fallo.
La resolución agregan “que, establecida entonces el despido verbal de la trabajadora, corresponde hacerse cargo de la acción de tutela de vulneración de derechos fundamentales propiamente tal, debiendo mencionarse al efecto que la actora se encontraba embarazada al momento de su desvinculación, según se desprende del certificado extendido por la matrona Melani Villegas Mellado, estado de gravidez conocido desde marzo del presente año por Luis Dragona Plaza, tal como señaló en la confesional, de forma tal que se estimará que el despido de la demandante atentó contra su integridad física y psíquica al no sólo impedirle acceder a los beneficios laborales a que tenía derecho atendida su condición con la consecuente precariedad económica que ello implicaba”.
“Por otro lado –prosigue–, del relato de Marina Fuentes Garabito dimana que el despido de la actora obedeció al reclamo que interpuso en contra de la demandada ante la Inspección Provincial del Trabajo de Bío Bío, lo cual incluso le fue manifestado de forma telefónica a la demandante por Javiera Salazar Villegas al indicarle que no sería contratada y que de ir a la Inspección del Trabajo sería desvinculada, a lo que debe agregarse que don Luis Dragona Plaza se comunicó telefónicamente con la antes citada doña Marina Fuentes Garabito procediendo a 'retarla' debido al embarazo de la actriz, manifestándole que esta seguiría trabajando, pero debía desistir del reclamo formulado ante la Inspección Provincial del Trabajo de Biobío.
Para el tribunal laboral: “Los señalados antecedentes en los párrafos precedentes permiten, en concepto de este juzgador, colegir la vulneración de la integridad física y psíquica, además de la garantía de la indemnidad, de la demandante con ocasión de su despido verbal”.