Regional
Nacional
Crónica
17/01/2025
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) publicó una guía para fijar criterios de evaluación de proyectos de inversión durante sus procesos de tramitación, y que entre otras cosas, incluye perspectiva de género.
Se trata de la "Guía para la predicción y evaluación de impactos en los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos en el SEIA", que según detalla el organismo -dependiente del Ministerio de Medio Ambiente-, tiene como objetivo entregar criterios, a través de elementos conceptuales y metodológicos, para identificar, analizar, predecir y evaluar impactos en los Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos.
La guía, además, corresponde a una actualización de la publicada en 2006, la cual quedó sin efecto posterior a la publicación del Decreto Supremo N°40 que establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Se trata entonces de la primera guía que existe desde que el organismo se creó en 2010. En el documento explican que "en la actualidad, el SEA ha incorporado dentro de sus objetivos estratégicos institucionales avanzar en la implementación del Acuerdo de Escazú, el cual busca garantizar el derecho humano al medio ambiente sano, impulsando y facilitando la participación ciudadana informada e integrando un enfoque de derechos humanos, multicultural y con perspectiva de género, con el objetivo de fortalecer los estándares y principios de la democracia ambiental".
Perspectiva de género
Las directrices en perspectiva de género están contenidas en el capítulo de "Consideraciones para la perspectiva de género en la predicción y evaluación de impactos", y se sostiene en el criterio de que "el respeto y garantía de la igualdad y no discriminación es el fundamento de la aplicación de la perspectiva de género en la evaluación ambiental, toda vez que esta busca eliminar el uso de características que justifican la restricción o exclusión en el acceso igualitario de sus derechos".
Añade que, "por ello se requiere prestar especial atención a los impactos en las personas y grupos en situación de vulnerabilidad por su género, y garantizar su participación en la evaluación de impacto ambiental".
La guía detalla que la aplicación de la perspectiva de género "permite visibilizar e identificar desigualdades y brechas relevantes de la realidad social en la predicción y evaluación".
"Esto permite reconocer el carácter diferenciado de los impactos debido a estas brechas y desigualdades sociales o situaciones de vulnerabilidad o exclusión social, así como posibles definiciones de medidas pertinentes a realidades socioculturales locales", detalla el texto.
En materia de predicción y evaluación de los SVCGH, al igual que el enfoque de derechos humanos, se explicita que la perspectiva de género "plantea la necesidad de considerar la realidad de las mujeres, niñas, las diversidades sexuales y, en general, de aquellas personas que debido al género son excluidos del acceso a los derechos en el proceso de evaluación de impacto ambiental".
Para este efecto se recomienda a todos los actores que participan de este proceso que orienten el trabajo y funciones para disminuir las brechas en el acceso a los derechos y prohibir todo acto discriminatorio a estas personas o grupos.
La guía del organismo puntualiza que "la aplicación de la perspectiva de género durante todo el proceso de evaluación de impacto ambiental, desde la descripción hasta la evaluación de impactos ambientales, es requerida para un adecuado proceso que identifique y valore todos los impactos en la población, según las características particulares de los grupos y sus sistemas de vida y costumbres".