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Crónica
18/02/2025
Los Acuerdos de Unión Civil (AUC) han crecido con fuerza desde su aprobación hace diez años. Tan solo en el periodo de 2024 hubo un aumento de 44% en comparación al año anterior.
Según datos del Registro Civil, el último año hubo una cifra de 14.709 uniones civiles en Chile, muy por sobre los registrados en 2015 —año de implementación de este tipo de acuerdos— donde se anotaron 2.197, esto equivale a un crecimiento de un 670% en tan solo diez años.
Ahora, comparar con 2015 no es del todo correcto, dado los AUC comenzaron recién en octubre de ese año, por lo que para comparar con su primer año en plena vigencia se debe hacer con 2016, periodo en que se registraron 7.340 uniones civiles. Así, respecto a lo apuntado el año pasado, se refleja un crecimiento del 100%, es decir, el doble.
Llama la atención también el número de parejas heterosexuales que han decidido contraer este tipo de vínculos en comparación a las del mismo sexo, ya que son 14.701 contra 1.579, esto equivale a 9,3 veces más. No obstante, pese al álgido crecimiento en los AUC, el matrimonio sigue siendo mucho más solicitado, con una diferencia de 51.972.
En concreto, el año pasado se anotaron 66.681 matrimonios, un crecimiento de 3,2% respecto a 2023 y un alza de 8% comparado con los 61.750 respecto a 2015. O sea, si bien los matrimonios también han crecido, lo han hecho a un ritmo muchísimo más lento que los AUC.
El AUC entró en vigencia en Chile bajo la administración de Sebastián Piñera, luego de una discusión que duró alrededor de cinco años, como una primera respuesta a que las parejas homosexuales pudieran consolidar una relación ante la ley.
A diferencia del matrimonio, la unión civil es mucho más simple de formalizar, puesto que no requiere testigos. Lo mismo sucede en el caso de querer disolver el vínculo, ya que puede ser realizado por cualquiera de las dos partes y sin mediación de un proceso judicializado.
Asimismo, los derechos hereditarios que se generan en el matrimonio también pueden ser homologados a un AUC, lo que significa que en caso de muerte, los bienes de uno de los miembros pueden ser traspasados al otro.
Respecto a los bienes patrimoniales, en la unión civil existe tanto la separación de bienes como un régimen de Comunidad, que sería un símil de la sociedad conyugal. La mayor desemejanza tiene que ver con la obligación de proveer al cónyuge, la cual no está presente en los AUC.