Nacional
Policial
21/09/2021
Ya están en vigencia los nuevos protocolos de Carabineros para el control del orden público en manifestaciones donde ocurran hechos de violencia, impulsados por la crisis de derechos humanos del estallido social, luego de que el Ministerio del Interior los publicó la última jornada en el Diario Oficial.
En detalle, actualiza el documento actual definiendo conceptos básicos sobre la actuación policial y el derecho a reunión; y sustituyendo los puntos relativos a "Intervención en manifestaciones Lícitas con autorización", "Intervención en manifestaciones Lícitas sin autorización", "Intervención en manifestaciones Ilícitas violentas" e "Intervención en manifestaciones Ilícitas agresivas" por otros dos: "Intervención en reuniones públicas o manifestaciones" e "Intervención ante acciones ilícitas".
El subscretario del Interior, Juan Francisco Galli, resaltó en El Mercurio que estas actualizaciones "resguardan a quienes se manifiestan pacíficamente" y que "ahora se distingue el ejercicio legítimo del derecho a reunión, de acciones ilícitas o delitos que ocurran en el contexto de una manifestación".
Respecto de quienes "cometen delitos, acciones ilícitas o utilizan armas o elementos incendiarios, ahí no hay protocolos, ahí lo que hay son procedimientos para resguardar a los demás, con identificación, seguimiento y detenciones de quienes cometen estos delitos, a través de medios tecnológicos que permiten además el correcto resguardo de evidencia, para luego ponerlos a disposición de la justicia", detalló.
A su vez, el general inspector Esteban Díaz, director nacional de Orden y Seguridad de Carabineros, subrayó en el matutino que esta modificación "obedece a los más modernos estándares internacionales de Derechos Humanos respecto al mantenimiento del orden público; abordando no sólo el restablecimiento de este, sino que incorporando una mirada preventiva y de resguardo para la realización de manifestaciones pacíficas".
El nuevo protocolo establece seis fases de actuación que los carabineros deben cumplir cuando ocurran "acciones ilícitas", referidas a aquellas conductas que ameriten la detención, que involucren el porte de armas o supongan "la imposición, a través de la manifestación, de una carga desproporcionada al resto de la población".
La primera etapa es de "contención", en la que la policía uniformada, en caso de decidir actuar ante esas acciones, deberá contener en un punto geográfico o línea determinada para evitar la expansión de éstas, utilizando personal de infantería, vehículos tácticos o vallas, según las condiciones de seguridad.
La segunda es de "disuasión", en la cual los efectivos deberán emplear medios humanos y logísticos para dialogar -"en tono imperativo"- con los eventuales infractores a fin de que obedezcan las órdenes policiales y advertir el eventual uso de la fuerza.
La tercera es la etapa de "despeje", bajo la cual se deberá instruir el retiro del lugar donde se producen desórdenes, comunicando dicha instrucción al menos tres veces por altavoces. "Para la ejecución del despeje, y en caso de que fuere necesario, se empleará diferenciadamente la fuerza, facilitando al menos una vía para que las personas puedan salir", sostiene el texto.
Si aquello no es suficiente, Carabineros tendrá que emplear la cuarta fase, de "dispersión", mediante instrucciones para el cese de las acciones ilícitas, así como también actuar con el carro lanza agua y con proceder en forma gradual con el uso de la fuerza.
"El personal evitará intervenir de forma indiscriminada, distinguiendo entre sectores e que se ejecutan acciones iícitas y sectores en que se encuentran personas que participan pacíficamente de la manifestación o reunión pública", aclara la normativa.
La quinta etapa es sobre las detenciones, o denuncias respectivas en caso de no haber arrestos, y la sexta y última establece la obligatoriedad de elaborar un informe respecto a la aplicación de los protocolos y la revisión periódica del cumplimiento de los mismos.
Según Galli, estos procedimientos ya estaban siendo aplicados en un período de transición desde hace algunos meses. Su primera intervención se registró el domingo 4 de julio, frente a los incidentes ocurridos durante la sesión de instalación de la Convención Contitucional, apuntó el subsecretario.
La actualización no modificó los protocolos relativos al uso del vehículo lanza agua, del vehículo táctico de reacción, ni aquellos sobre el empleo de disuasivos químicos, de escopeta antidisturbios (munición no letal), y de armas de fuego.