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Crónica
05/06/2025
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publicó la normativa que aumenta el pago mínimo en las tarjetas de crédito, con el objetivo de enfrentar el sobreendeudamiento.
Hoy las instituciones financieras que operan tarjetas de crédito permiten que quienes tienen deudas paguen menos del valor facturado total -el pago mínimo- y no caigan en mora por el resto no saldado.
No obstante, el monto facturado que no se pagó conlleva el intereses (moratorios), con un máximo limitado por la ley, además de la prolongación del plazo de la deuda.
Hasta ahora, y con algunas limitaciones, cada institución define su pago mínimo. Pero con la nueva directriz de la CMF - facultada por la Ley N°21.673 de 2024- eso cambiará. La nueva normativa, así, plantea que el pago mínimo se determinará como la suma del Monto No Financiable (MNF) más un porcentaje de 5% del Monto Financiable (MF).
El primero considera las cuotas sin interés pagaderas en el periodo de facturación, así como intereses, comisiones y otros cargos, tales como impuestos, cargos adicionales, primas de seguros, entre otros.
Por su parte, el Monto Financiable corresponde principalmente al capital insoluto. Respecto a la versión en consulta pública, se excluye del MNF el capital de las cuotas con interés.
La CMF explicó lo que ocurrirá con un ejemplo: "Si con el pago mensual de su tarjeta de crédito una persona solo amortiza el 1% del saldo, un deudor podría tardar casi 180 meses en saldar la totalidad de su deuda, acumulando un 160% en intereses.
En contraste, el hecho de amortizar el 5% del saldo insoluto en cada periodo reduciría este tiempo de pago a 60 meses, con una acumulación de intereses del 40%".
"Por otra parte -indicó- en relación con la inclusión de las cuotas sin interés en el pago mínimo, los datos dan cuenta que un 84% de las personas termina pagando intereses por cuotas que fueron originalmente pactadas sin interés".
"La normativa establece además que los emisores de tarjeta podrán exceptuar la realización del pago mínimo mencionado, de acuerdo con sus políticas internas, siempre que las definiciones del referido pago contemplen la amortización total de la deuda exceptuada de pago en un plazo máximo de 24 meses. Además, dichas excepciones podrán otorgarse por un máximo de dos meses consecutivos", especificó también la entidad.
Cabe destacar que la normativa entrará en vigencia en junio de 2026. A partir de ese momento, la incorporación de las cuotas sin interés al MNF se realizará de manera gradual, con un incremento del 25% cada seis meses.
Así, después de dos años de la entrada en vigor de la norma, el 100% de las cuotas sin interés estará incorporado al MNF.