No hacer propaganda en horario laboral: Gobierno emite instructivo de prescindencia para funcionarios

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07/05/2025


A través de un oficio firmado por el ministro del Interior, Álvaro Elizalde, el Gobierno envió a los ministerios el instructivo con las reglas de prescindencia política que deben mantener las autoridades y los funcionarios públicos en época electoral.

Esto, además de promover siempre la integridad informativa. Como en todas las elecciones, el texto instruye a todos los trabajadores del sector público -independiente de su nivel jerárquico y su figura contractual-, a dar estricto cumplimiento a la Constitución, así como también a las leyes sobre la Administración del Estado y al dictamen de la Contraloría emitido el 16 de abril de este año.

Entre las instrucciones, destaca la prohibición de realizar cualquier actividad política durante la jornada laboral, así como también utilizar personal, recursos o bienes de cualquier organismo público en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales.

El oficio detalla también que, tanto las autoridades como los funcionarios, "no pueden hacer proselitismo o propaganda política, promover o intervenir en campañas o participar en reuniones o proclamaciones para tales fines" durante sus horarios de trabajo.

Tampoco se puede asociar la actividad del organismo con alguna candidatura, tendencia o partido político, ni ejercer coacción sobre los empleados u otras personas.

Respecto a los canales institucionales, tanto escritos como audiovisuales, el instructivo del gobierno señala que los organismos públicos no podrán destinar sección o espacio alguno de esos medios para realizar propaganda política.

Dicha restricción también rige para el uso de los medios digitales de las entidades públicas, tales como las páginas web o las redes sociales oficiales.

El documento, también recuerda que no está permitido incorporar en acciones publicitarias o de difusión el nombre o la imagen de una autoridad o exautoridad “en un contexto que permita atribuirles a ellas la ejecución de determinadas acciones, obras o tareas que son propias del organismo”.

Otra de las normas que deberán cumplir las autoridades en ejercicio dice relación con las actividades públicas que se realicen durante los 60 días previos a las elecciones, tales como inauguraciones, eventos o ceremonias, a las que deberán ser invitados todos los candidatos del respectivo territorio electoral.

Con todo, el instructivo de prescindencia deja claro que, al margen del desempeño del cargo, las autoridades, jefaturas y funcionarios pueden ejercer sus derechos en su calidad de ciudadanos, "pudiendo emitir libremente sus opiniones en materias políticas y realizar actividades de esa naturaleza, siempre que las desarrollen fuera de la jornada de trabajo y con recursos propios".

Por último, el documento oficial establece que las instrucciones contenidas son plenamente aplicables a las elecciones primarias, a realizarse el próximo 29 de junio.





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