Crónica
Policial
Política
17/09/2025
La Sala de la Cámara aprobó el segundo informe del proyecto que modifica la ley del sistema de responsabilidad penal de adolescentes, siendo despachada al Senado para su segundo trámite constitucional.
El proyecto fue promovido por la bancada de parlamentarios de Renovación Nacional, liderada por el diputado Andrés Longton.
El objetivo central de la iniciativa es seleccionar un conjunto de 14 delitos de mayor gravedad y establecer modificaciones para que los adolescentes que cometan ilícitos sean sancionados de manera más drástica por la justicia.
Dichos cambios disponen que los delitos de mayor connotación social como secuestro con homicidio, sustracción de menores, violación con homicidio, secuestro con extorsión, incendio con resultado de muerte o cualquier otro de especial gravedad, cometido por menores de entre 14 y 16 años, tendrán la misma penalidad fijada para los cometidos por jóvenes de entre 16 y 18 años.
Lo anterior significa que las sanciones que se establezcan y que deriven en régimen cerrado o semicerrado con reinserción social, aumentan a su tope máximo, es decir, pasan de 5 a 10 años.
Se suma también que en el caso de estos delitos se aplicará la pena originalmente prevista en la ley penal, y no correrá la regla que dispone siempre disminuirla en un grado para los adolescentes imputados.
Además, se incorporan dos nuevas reglas en materia de internación provisoria. Por un lado, si la identidad del adolescente detenido es desconocida, este antecedente implicará que sea internado.
Por otro lado, el adolescente no podrá ser puesto en libertad mientras la respectiva Corte de Apelaciones resuelve el recurso de apelación en contra de la resolución que se pronuncia sobre la internación provisoria, evitando así su posible fuga. Se suma también una sanción más drástica al quebrantamiento de la condena de internación en régimen cerrado.
Esto, porque deberá intensificarse el plan de intervención asociado a esta pena y el adolescente estará impedido hasta por un año de pedir la sustitución o la remisión de la condena.
En la modificación de la normativa se incluye la obligación del tribunal de notificar a la víctima en los casos en que el adolescente pida la sustitución o la remisión de la condena que está cumpliendo, debiendo esta ser oída al respecto cuando así lo exija y debiendo resolver la solicitud de remisión o de sustitución en consideración al riesgo que esto puede significar para la víctima o su entorno.
Cabe mencionar que el actual régimen de responsabilidad penal juvenil supone que los antecedentes y registros no son válidos una vez que el infractor ya es mayor de edad y vuelve a delinquir.
En esa línea, se incluyó que en el caso de aquel adulto que cometa un nuevo delito y haya sido previamente condenado por alguno de los delitos del catálogo de delitos graves que contempla la reforma, no podrá beneficiarse con la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior.
Durante su discusión en la Cámara los legisladores a favor resaltaron la importancia de enfrentar con mayor rigor la participación de menores en la ejecución de delitos de alta gravedad, mientras que los detractores criticaron que la iniciativa no va en línea con el funcionamiento del nuevo Sistema de Reinserción Social Juvenil.