Nacional
Crónica
28/12/2025
Un debate ha generado el proyecto de ley que busca garantizar el derecho a visitas para adultos mayores, que propone procedimientos en tribunales de familia, multas de hasta 10 UTM y hasta derivación al Ministerio Público para casos más graves como de abandono o maltrato.
El proyecto, de autoría del senador Francisco Chahuán (RN), tiene como objetivo establecer un procedimiento especial para garantizar el derecho de las personas mayores de 65 años a mantener relaciones familiares y sociales.
Según indica el proyecto, "el continuo envejecimiento de la población de nuestro país ha traído a la luz una serie de problemáticas que antes no se consideraban o de pleno se encontraban invisibilizadas en cuanto a las personas mayores de nuestro país, estas situaciones han significado un menoscabo en cuanto a su autonomía".
"Actualmente, en nuestra legislación no se ha tenido en cuenta un procedimiento en específico que regule un régimen de visitas para las personas mayores, similar a la de relación directa y regular para niños, niñas y adolescentes, lo que ha llevado a los tribunales de familia a adoptar acuerdos en su lugar, sin fuerza obligatoria y en contexto normalmente de causas por violencia intrafamiliar", señala.
Así, la medida busca implementar un "procedimiento judicial expedito que regule las visitas y el contacto personal, asegurando la protección de su dignidad y bienestar" de toda persona mayor de 65 años, bajo el principio de interés superior de la persona mayor.
En esa línea, "toda resolución judicial dictada en virtud de esta ley deberá considerar como principio rector el interés superior de la persona mayor, entendido como la plena satisfacción de sus derechos, su bienestar integral y la prevención de situaciones de aislamiento o maltrato".
Bajo ese contexto, podrán solicitar el establecimiento de un régimen de contacto la propia persona mayor, sus familiares hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, su curador o representantes legales, y cualquier persona que acredite vínculos afectivos significativos. Para llevar un registro de cumplimiento de la medida, se llevará a cabo un proceso de fiscalización: "Los Juzgados de Familia conocerán de las solicitudes de establecimiento, suspensión o terminación de un régimen de visitas o contacto periódico de una persona mayor con sus familiares con los cuales no convive".
En caso de incumplimiento injustificado del régimen de visitas o contacto, "será considerado infracción grave al derecho de la persona mayor a mantener relaciones familiares y sociales". Por ello, "el tribunal podrá imponer multas de 1 a 10 UTM ($69.542 a $695.420), reiterables en caso de reincidencia, y en situaciones graves derivar los antecedentes al Ministerio Publico si los hechos configurasen delito de maltrato o abandono".
Reparos de la Suprema
Dado que el proyecto, que se encuentra en primer trámite constitucional, contiene normas que dicen relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, debió ser remitido a través de un oficio a la Corte Suprema.
Al respecto, el máximo tribunal mencionó tras el análisis que "parece evidente que la iniciativa tiene buenas intenciones y reconoce un problema social real y de creciente recurrencia -el aislamiento de personas mayores y el envejecimiento de la población-, lo cierto es que su modo de implementación da lugar a varias consideraciones y cautelas tanto en su diseño normativo como en sus mecanismos procesales".
A lo largo de 12 páginas, se observó que en el caso de los adultos mayores, en comparación a los NNA, debe primar la autonomía personal, el derecho a la vida privada y a la asociación.
"En tal contexto, sustituir su voluntad por una noción abstracta de interés superior no solo podria resultar paternalista e invasiva, sino que podría terminar vulnerando la esencia de su autonomía", puntualizó el oficio.
Además, apuntaron al ejemplo de la Ley de Protección de los Derechos e Intereses de los Ancianos en China implementada en 2013, que obliga a los hijos adultos la obligación de visitar o comunicarse "frecuentemente" con sus padres mayores.
Sin embargo, se reparó en que dicha normativa "se origina en un contexto demográfico, cultural y político muy particular, caracterizado por el envejecimiento acelerado de la población, el legado de la política del hijo único y posibles problemas en una red de seguridad social sobrecargada.
Estas circunstancias hacen de esta experiencia un caso excepcional y difícilmente replicable en realidades institucionales y sociales como la de nuestro país".
Sobre las sanciones, los jueces señalaron que "si la finalidad del proyecto es prevenir el maltrato, el abandono o la desatención de las personas mayores, el camino adecuado no parece ser judicializar la falta de cercanía o afecto, sino reforzar los instrumentos jurídicos ya existentes".
Consultado sobre el pronunciamiento, el senador Francisco Chahuán en conversación con Emol valoró que "la Corte se pronuncie y proponga líneas concretas para perfeccionar el proyecto".
En esa línea, afirmó que "hay varios puntos que resultan atendibles, entre ellos la conveniencia de revisar legislación comparada, por ejemplo, la experiencia de China, que cuenta con antecedentes en esta materia, lo que analizaremos para incorporar mejoras al texto".
"En cuanto al fondo, comparto la necesidad de no replicar una protección simétrica entre grupos, porque no correspondería resguardar de manera equivalente a niños, niñas y adolescentes, con las personas mayores, tal como lo plantea la Corte Suprema", afirmó.
En esa línea, sostuvo que "esperamos que la iniciativa avance para presentar indicaciones en esa línea, de modo de fortalecer el proyecto y facilitar su tramitación hasta convertirse en ley".