Reducción de la jornada laboral por Ley 40 Horas: ¿Qué dice la Dirección del Trabajo sobre la hora de colación?

Nacional

Crónica

13/11/2025


En abril próximo se cumplirán dos años de la entrada en vigencia de la Ley de 40 Horas. El día 26 de aquel mes, la jornada laboral se reducirá automáticamente desde las actuales 44 a las 42 horas semanales.

A pesar del tiempo transcurrido, aún existen dudas sobre cómo aplica la normativa. Por ejemplo, recientemente la Dirección del Trabajo (DT) tuvo que pronunciarse acerca de la hora de colación (de almuerzo o descanso) que disponen los trabajadores, precisando si este lapso está sujeto o no a la disminución.

Si bien el dictamen aplica para todos los empleadores y empleados, el pronunciamiento nace por una incertidumbre de un sindicato de la Universidad Técnica Federico Santa María, que solicitó precisar cuál es el ajuste de la jornada diaria de trabajo y si las jefaturas pueden modificar el descanso para adecuarse a la legislación.

¿Qué pasa con la hora de colación en la Ley de 40 Horas?

En primer lugar, la DT estableció que la reducción de la jornada diaria y semanal no puede ser imputada, bajo ningún presupuesto fáctico, al lapso diario destinado a colación. Vale decir, la disminución de la jornada laboral "se debe aplicar al término o inicio diario de esta, en caso de existir acuerdo entre las partes; o solo al término, a falta de acuerdo", aclaró.

Dicho en otras palabras, que no pueda ser imputada significa que los empleadores no deben considerar la hora de colación para reducir la jornada laboral de sus trabajadores, pues este periodo consiste en un derecho laboral intocable para recobrar energías y asegurar el buen desempeño de las tareas.

¿Qué pasa cuando la hora de colación sí está imputada a la jornada laboral?

Estos casos deben estar consignados en un acuerdo colectivo entre el empleador y sus empleados. Según la Dirección, si en el proceso de adecuación de la jornada laboral las partes no están de acuerdo con la modificación del horario de trabajo, "no operará la ultraactividad (el convenio colectivo no se prorrogará automáticamente) y no conformará parte del piso al negociarse el siguiente instrumento colectivo".  

Por otro lado, si las partes han pactado en el contrato de trabajo la imputabilidad del tiempo de colación a la jornada diaria mediante una cláusula de un contrato individual (expresa o tácita), dicha cláusula "solo puede ser modificada a través de un acuerdo de las partes", consignó la entidad.





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