Nacional
Crónica
17/02/2026
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de una decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT), que desestimó un amparo de acceso a la información y mantuvo la reserva de antecedentes solicitados al Ejército de Chile relativos a dotación y formación académica de oficiales de Estado Mayor.
El reclamante sostuvo que la decisión del CPLT era ilegal y arbitraria, por cuanto denegó información pública sin acreditar un daño concreto, vulnerando los artículos 5°, 7°, 10 inciso segundo y 33 letra b) de la Ley de Transparencia.
Alegó que la Academia de Guerra del Ejército se encuentra acreditada ante la Comisión Nacional de Acreditación, organismo civil al que entregó sus programas y mallas curriculares, por lo que resultaba contradictorio invocar razones de seguridad nacional para negar su publicidad.
Añadió que la solicitud sobre la cantidad de oficiales egresados con pruebas de suficiencia física alternativa no incluía identificación personal, por lo que no se configuraba la causal del artículo 436 del Código de Justicia Militar, y que la negativa impedía el control civil respecto del actuar de los mandos institucionales.
El CPLT solicitó el rechazo del reclamo, señalando que la información pedida no deviene en pública por el solo hecho de obrar en poder de un órgano estatal, pues el artículo 8° de la Constitución y el artículo 21 de la Ley de Transparencia contemplan excepciones cuando la publicidad afecta la seguridad de la Nación. Indicó que tanto los datos cuantitativos sobre oficiales con pruebas físicas alternativas como la malla del curso regular de Estado Mayor se encuentran amparados por las causales de reserva de los numerales 3 y 5 del artículo 21 de la Ley N° 20.285, en relación con el artículo 436 N°1 del Código de Justicia Militar y el artículo 34 letra b) de la Ley N° 20.424, por tratarse de antecedentes estratégicos cuya divulgación permitiría inferir estándares de preparación militar. Agregó que los motivos personales del solicitante resultan irrelevantes para determinar la publicidad de la información.
El Ejército de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, pidió también el rechazo del reclamo, argumentando que la entrega de la información solicitada afecta directamente la seguridad nacional, al permitir conocer aspectos de dotación, preparación, competencias y estándares operativos de oficiales formados para funciones tácticas, operacionales y estratégicas, lo que podría ser utilizado por agencias de inteligencia extranjeras y potenciales adversarios.
La Corte desestimó el reclamo y concluyó que no se configuraba ilegalidad en la decisión del CPLT.
En particular, sostuvo que la reserva se encuentra justificada tanto por tratarse de documentos declarados secretos por una ley de quórum calificado como por la afectación a la seguridad de la Nación, señalando que “es evidente que revelar la dotación solicitada como la malla de cursos de la Academia de Guerra afecta la seguridad nacional, desde que esos datos relevantes podrían ser mal utilizados (…) otorgando una ventaja táctica en la preparación y estrategia militar adversaria, causando un daño a la seguridad de la Nación y dejando al Ejército en una posición vulnerable”.
Asimismo, el tribunal indicó que el artículo 436 N°1 del Código de Justicia Militar comprende dentro de la reserva el número de personas egresadas de la Academia de Guerra, aun cuando no se precise su identidad, y que dicha norma se reconduce a las causales constitucionales del artículo 8° de la Constitución, relativas a la seguridad de la Nación.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad y mantuvo íntegramente la decisión del CPLT que negó el acceso a la información solicitada, sin costas.