Nacional
Policial
12/01/2022
La Cámara de Diputados y Diputadas aprobó el informe emanado por la Comisión Mixta que modifica la actual la Ley de Armas.
La iniciativa obtuvo 102 votos a favor, 18 en contra y 7 abstenciones.
El proyecto tiene cuatro ejes principales, primero busca esclarecer la definición de lo que se entiende por armas de fuego y de este modo explicar los requisitos necesarios para portarlas, luego busca ampliar las competencias que hoy tienen Carabineros y la Policía de Investigaciones para el control de armas.
Por arma de fuego se entenderá a aquella que tenga cañón y que dispare. Asimismo, que esté concebida para disparar o que pueda adaptarse para ello (municiones o cartuchos). Para ello podrá utilizar la fuerza de la expansión de los gases de la pólvora o cualquier compuesto químico. Un reglamento determinará las armas que se consideren adaptables.
El tercer punto tiene como objetivo mejorar las técnicas investigativas para los hechos delictuales que sean cometidos con armas de fuego mediante el uso de de un sistema de huella o ADN balístico, mientras que el cuarto eje establecerá una mayor exigencia para la distribución legal de armas modificadas.
El diputado Ignacio Urrutia, quien votó en contra de la normativa, indicó que la propuesta está mal concebida ya que castiga a quienes desean defenderse de los delincuentes.
La nueva legislación prohíbe a cualquier persona a portar armas:
- Largas, cuyos cañones hayan sido recortados.
- Cortas, de cualquier calibre que funcionen en forma totalmente automática.
- De fantasía, entendiéndose por tales aquellas que se esconden bajo una apariencia inofensiva.
- De juguete, fogueo, balines, postones o aire comprimido. Ello, cuando sean adaptadas o transformadas para el disparo de municiones o cartuchos.
- Artesanales o hechizas, artefactos o dispositivos, cualquiera sea su forma de fabricación, partes o apariencia, que hayan sido creados, adaptados o transformados para el disparo de municiones o cartuchos.
- Aquellas cuyos números de serie o sistemas de individualización se encuentren adulterados, borrados o carezcan de ellos.
- Las transformadas respecto de su condición original, a menos que la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) lo autorice. Esto, sería solo para fines exclusivamente deportivos y siempre que no implique una transformación estructural del arma.
La prohibición también considera:
- Ametralladoras y subametralladoras, metralletas o cualquiera otra arma automática o semiautomática de mayor poder destructor o efectividad. Lo anterior, sea por su potencia, por el calibre de sus proyectiles o por sus dispositivos de puntería.
- Silenciadores.
- Dispositivos liberadores de automatismo, que permitan modificar los sistemas de disparo de las armas de semiautomática a automática.
- Tampoco se autorizará poseer o portar artefactos fabricados sobre la base de gasas asfixiantes, paralizantes o venenosos. De igual modo, aquellos con sustancias corrosivas o de metales que, por la expansión de los gases producen esquirlas.
- Bombas o artefactos explosivos o incendiarios, así como los implementos específicamente adaptados para el lanzamiento o activación de cualquiera de estos elementos.
El siguiente paso de la iniciativa es el Senado, tramite y discusión que se espera que se realice durante esta tarde, para luego convertirse en Ley.