Pensión Garantizada Universal: ¿En qué casos se aplica la suspensión o extinción del beneficio?

Crónica

Social

06/02/2022


Desde el martes 1 de febrero está disponible el portal donde las personas pueden consultar si son beneficiarias de la Pensión Garantizada Universal (PGU).

Este beneficio no contributivo será pagado mensualmente por el Instituto de Previsión Social (IPS), con un monto que ascenderá a un máximo de $185.000.

Todas las personas que posean una pensión base menor o igual a $630.000 recibirán el monto máximo, mientras que quienes tengan una pensión base mayor a $630.000 y menor a $1.000.000 lo recibirán, pero con un monto que irá disminuyendo progresivamente.

Cabe mencionar que, durante los primeros cuatro meses de entrada en vigencia de la ley, la PGU será pagada por las actuales entidades pagadoras de pensión que realizan el pago del Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV). A partir del quinto mes, es decir junio del 2022, será pagada por el IPS.

¿En qué casos se aplica la suspensión o extinción de la PGU?

Según indica el portal informativo de Chile Atiende, existen determinados motivos en que una persona puede perder su derecho a recibir la PGU.

Suspensión de la PGU:

  • Por el no cobro de la PGU durante 6 meses continuos, aunque la persona beneficiaria podrá solicitar que se deje sin efecto la medida hasta 6 meses contados desde la suspensión. Transcurrido el plazo sin haberse efectuado la solicitud de reactivación, procederá la extinción del beneficio.
  • Cuando la persona beneficiaria no proporcione antecedentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la mantención del beneficio y que le sean solicitados por el IPS dentro de los 3 meses de efectuado el requerimiento.

Extinción de la PGU:

  • Por el fallecimiento del beneficiario o la beneficiaria.
  • Por permanecer fuera del país por un lapso superior a 90 días continuos o discontinuos durante el año calendario.
  • Por haber entregado antecedentes incompletos, erróneos o falsos, con el objeto de acreditar cumplimiento de los requisitos de acceso a la PGU.
  • Por haber dejado de cumplir el requisito de focalización.





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