Comenzó el período de postulación al Bono "Alivio Pyme"

Nacional

Crónica

02/07/2021


El Servicio de Impuestos Internos (SII) informó que ya está disponible en su sitio web la opción para que las micro y pequeñas empresas puedan acceder al Bono "Alivio Mypes", también conocido como Bono "Alivio Pyme", beneficio destinado a ayudarlos a enfrentar los efectos económicos derivados de la emergencia sanitaria, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 21.354.

Este bono consiste en un aporte directo de un millón de pesos, no reembolsable, al que las micro y pequeñas empresas pueden acceder por una sola vez y que puede solicitarse entre este viernes 2 de julio y el 2 de agosto de 2021.

En el caso de personas naturales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL), con sexo registral femenino, el bono se verá incrementado en un 20 por ciento.

El servicio destacó que, tal como en casos como el Bono Clase Media como el Préstamo Solidario, las Mypes no deberán incorporar ningún antecedente al solicitar este beneficio, dado que el mismo sistema les informará si cumplen o no con los requisitos para acceder al beneficio.

El director del SII, Fernando Barraza, subrayó que "como ya lo hemos hecho en los últimos meses, en esta ocasión ponemos a disposición de las pequeñas empresas toda nuestra capacidad técnica y humana para implementar las acciones destinadas a permitir que miles de ellas, que hoy lo necesitan con urgencia, puedan acceder a este beneficio".

Para acceder a este bono de un millón de pesos, las Mypes deben cumplir con al menos uno de los siguientes requisitos: haber tenido su inicio de actividad antes del 31 de marzo de 2020; haber tenido ingresos anuales que no hayan superado las 726.758.250 pesos durante el año calendario 2020; cumplir con los requisitos del Régimen ProPyme General o Transparentehaber contratado al menos un trabajador durante el año pasado; contar con declaraciones de ingresos por ventas al menos dos meses, ya sea en 2020 o en 2021 (continuos o discontinuos); o pertenecer a los rubros especialmente afectados desde la irrupción del Covid-19, que se definen en el Decreto N° 240 del Ministerio de Hacienda:

  1. Fabricación de otros productos de porcelana y de cerámica.
  2. Fabricación de joyas y artículos conexos.
  3. Venta al por menor de artículos de joyería, bisutería y relojería en comercios especializados.
  4. Venta al por menor de recuerdos, artesanías y artículos religiosos en comercios especializados.
  5. Venta al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercados (incluye ferias).
  6. Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercados.
  7. Venta al por menor de otros productos en puestos de venta y mercados (incluye ferias).
  8. Transporte de pasajeros vía taxi colectivo.
  9. Servicios de transporte de escolares.
  10. Servicios de transporte de pasajeros en taxis libres y radiotaxis.
  11. Servicios de transporte a turistas.
  12. Transporte de pasajeros en buses interurbanos.
  13. Transporte de pasajeros por vías de navegación interiores.
  14. Venta al por menor de diarios y revistas.
  15. Actividades de hoteles.
  16. Actividades de moteles.
  17. Actividades de residenciales para turistas.
  18. Otras actividades de alojamiento para turistas.
  19. Actividades de camping y de parques para casas rodantes.
  20. Actividades de residenciales para estudiantes y trabajadores.
  21. Otras actividades de alojamiento.
  22. Actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas.
  23. Suministro de comidas por encargo (servicios de banquetería).
  24. Suministro industrial de comidas por encargo; concesión de servicios de alimentación.
  25. Actividades de discotecas y cabaret (night club), con predominio del servicio de bebidas.
  26. Otras actividades de servicio de bebidas.
  27. Otras actividades especializadas de diseño.
  28. Servicios de revelado, impresión y ampliación de fotografías.
  29. Alquiler y arrendamiento de equipo recreativo y deportivo.
  30. Actividades de agencias de viajes.
  31. Actividades de operadores turísticos.
  32. Organización de convenciones y exposiciones comerciales.
  33. Enseñanza preescolar privada.
  34. Enseñanza deportiva y recreativa.
  35. Servicios de producción de obras de teatro, conciertos, espectáculos de danza, otras producciones escénicas.
  36. Actividades artísticas realizadas por bandas de música, compañías de teatro, circenses y similares.
  37. Actividades de artistas realizadas de forma independiente: actores, músicos, escritores, entre otros.
  38. Servicios prestados por periodistas independientes.
  39. Otras actividades creativas, artísticas y de entretenimiento.
  40. Enseñanza preescolar pública.
  41. Actividades de museos, gestión de lugares y edificios históricos.
  42. Actividades de jardines botánicos, zoológicos y reservas naturales.
  43. Actividades de casinos de juegos.
  44. Otras actividades de juegos de azar y apuestas.
  45. Hipódromos.
  46. Gestión de salas de billar; gestión de salas de bolos (bowling).
  47. Gestión de otras instalaciones deportivas.
  48. Actividades de clubes de fútbol amateur y profesional.
  49. Actividades de otros clubes deportivos.
  50. Promoción y organización de competencias deportivas.
  51. Otras actividades deportivas.
  52. Actividades de parques de atracciones y parques temáticos.
  53. Gestión de salas de pool; gestión (explotación) de juegos electrónicos.
  54. Otras actividades de esparcimiento y recreativas.
  55. Reparación de calzado y de artículos de cuero.
  56. Peluquería y otros tratamientos de belleza.

Es importante destacar que las empresas que desempeñan actividades financieras o de seguros no están contempladas en la Ley como beneficiarias de este bono.

Asimismo, si una empresa tiene deudas de cotizaciones de seguridad social, debe destinar el 30 por ciento del bono al pago de estas obligaciones, y así podrá acceder a los otros beneficios disponibles para Mypes.

RUBROS ESPECIALES

La Ley también incorporó dos situaciones especiales para facilitar el acceso a este bono a los siguientes rubros:

  1. Ferias Libres: En este caso, podrán acceder si cuentan con su permiso municipal al día, sin necesidad de cumplir los demás requisitos establecidos para las Mypes en general. La información asociada a los trabajadores que cuentan con el permiso municipal al día debe ser enviada por las respectivas municipalidades al SII. La información entregada por 77 municipios hasta el 29 de junio ya está incorporada en la plataforma. En tanto, la información recibida entre el 30 de junio y hoy, estará disponible a partir del 7 de julio.
  2. Los 56 rubros especialmente afectados definidos en el Decreto N° 240 del Ministerio de Hacienda. En estos casos, deberán contar con inicio de actividades antes del 31 de marzo de 2020, cumplir con los requisitos del Régimen ProPyme General o ProPyme Transparente y tener ingresos menores a 726.758.250 pesos en 2020.

OTROS BENEFICIOS

Además del Bono Alivio Mypes, la Ley N° 21.354 incorporó un paquete de ayudas, que considera un Bono Adicional para Mypes; un incremento del 20 por ciento tanto del Bono Alivio Mypes como del Bono Adicional, en el caso de las personas naturales y dueñas de EIRL de sexo registral femenino; un Bono para pago de Cotizaciones para Mypes, y la posibilidad de solicitar un Anticipo Solidario para el pago de Cotizaciones, cuyos detalles se darán a conocer oportunamente.

A estos beneficios se suman los definidos en la Ley N° 21.353, que incorporaron una serie de medidas tributarias de apoyo a las Pyme, entre las que destacan la Devolución del Remanente de Crédito Fiscal IVA y la disminución transitoria de la tasa de interés penal, a las que se agregó también la posibilidad de postergar el pago del IVA en 6 o 12 cuotas (Decreto N° 997 del Ministerio de Hacienda).





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