Comisión de Medio Ambiente de la Convención elimina polémico artículo sobre el cobre y declara como bienes inapropiables el mar y el espectro radioeléctrico

Nacional

Crónica

11/05/2022


La sesión fue citada para las 21.30 horas hasta total despacho, pero finalmente comenzó casi una hora después por problemas técnicos. La comisión de Medio Ambiente de la Convención Constitucional se reunió este martes por la noche para votar por última vez los cambios a los artículos que rechazó el pleno el sábado recién pasado, entre ellos, sobre temas de minería, aguas, energía y bienes comunes naturales. La idea es que esta nueva propuesta se vote el sábado próximo otra vez en el pleno.

En esta ocasión los convencionales partieron por aprobar que “el mar territorial y las playas son bienes comunes naturales inapropiables”. Esto se compara con la anterior propuesta que habían hecho al pleno, donde además del mar y las playas, se incluía a “los ecosistemas oceánicos y costeros”, lo cual ahora se excluyó.

Pero se agregó un nuevo artículo sobre “espectro radioeléctrico”, el cual ahora también es declarado como un bien común natural inapropiable. “Es deber del Estado evitar la concentración en la distribución en su uso”, agrega la norma aprobada. Actualmente el borrador de la nueva Constitución solo tenía al agua y el aire como bienes comunes naturales inapropiables.

En minería, se aprobó un artículo que señala que “quedarán excluidos de toda actividad minera los glaciares, las áreas protegidas, las que por razones de protección hidrográfica establezca la ley, y las demás que ella declare”. Anteriormente se incorporaban también “las zonas de origen de cuencas hidrográficas”, cuestión que generaba críticas entre algunos convencionales y desde la minería, tema que ahora no vuelve al pleno.

En una de las materias que era más polémica, se sustituyó el artículo que anteriormente señalaba que solo el Estado puede desarrollar la actividad minera sobre el litio, y que a juicio de algunos críticos apuntaba a lo mismo sobre el cobre, pero con participación minoritaria de privados; y donde también se hablaba de que “todas las actividades mineras requerirán autorización administrativa otorgada por la autoridad competente”.

Ahora dicho artículo quedó así: “Las actividades mineras de exploración, explotación o aprovechamiento, requerirán ser autorizadas por los títulos administrativos que defina la ley. Sus beneficiarios estarán obligados a realizar las actividades respectivas. Los títulos otorgados bajo la vigencia de esta Constitución lo serán de forma temporal y sujetarán las actividades a las que se refieran a condiciones y causales de caducidad y revocación debidamente especificadas”.

Dicho artículo aprobado agrega que “la ley establecerá las condiciones para su renovación. Se otorgarán mediante un procedimiento transparente e informado a la ciudadanía, por un órgano autónomo creado por ley. Sobre ellos no habrá propiedad, pero darán a sus beneficiarios los derechos y obligaciones que establezca la ley y el respectivo título. La Constitución protege los derechos así incorporados en el título, y el derecho del beneficiario a requerir su protección judicial”.

También se aprobó que “la ley regulará las regalías u otro tipo de compensaciones patrimoniales que deberá percibir el Estado por la explotación y aprovechamiento de las sustancias señaladas en el artículo 22. Las regalías no tendrán carácter tributario. La ley podrá destinar parte de los recursos recaudados a la reparación de daños socioambientales generados por la actividad minera, así como para la investigación e innovación del desarrollo productivo en el sector u otras que defina la ley”.

Y le dieron el visto bueno a otro artículo que señala que “el Estado y las entidades territoriales recibirán regalías por el uso de las sustancias del artículo 22. Dichas regalías deberán estar sujetas al principio de no regresión y no constituirán un gasto deducible”.

Adicionalmente se aprobó que “el Estado deberá regular los impactos y efectos sinérgicos generados en las distintas etapas de la actividad minera, incluyendo su encadenamiento productivo, cierre o paralización, en la forma que establezca la ley. Será obligación de quien realice la actividad minera destinar recursos para reparar los daños causados, los pasivos ambientales y mitigar sus efectos nocivos en los territorios en que ésta se desarrolla, de acuerdo a la ley. La ley especificará el modo en que esta obligación se aplicará a la pequeña minería y pirquineros”.

Por otro lado, también se sustituyó el artículo que hablaba de que el Estado preservaría la criósfera, glaciares y permafrost, entre otros detalles que contenía la norma, por un artículo más escueto, el cual dice que “el Estado garantiza la protección de los glaciares y del entorno glaciar, incluyendo los suelos congelados y sus funciones ecosistémicas”.

En tanto, en el estatuto constitucional de la energía se aprobó que “toda persona tiene derecho a un mínimo vital de energía asequible y segura. Es deber del Estado garantizar el acceso equitativo y no discriminatorio a la energía que permita a las personas satisfacer sus necesidades, velando por la continuidad de los servicios energéticos.

El Estado deberá regular y fomentar una matriz energética distribuida, descentralizada y diversificada, basada en energías renovables y de bajo impacto ambiental. En el caso del inciso anterior, el Estado también planificará y determinará las políticas de la matriz energética. La infraestructura energética es de interés público. El Estado fomentará y protegerá las empresas cooperativas de energía y el autoconsumo”.





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