Nacional
Policial
14/06/2022
"Cuenta con antecedentes penales e incluso ha estado cumpliendo pena en un recinto penitenciario", dijo el fiscal metropolitano sur, Héctor Barrios, sobre el sujeto de 24 años que sería el presunto responsable del homicidio del cabo segundo de Carabineros David Florido Cisterna, quien fue asesinado en un operativo en la comuna de Pedro Aguirre Cerda.
Lo señalado por el persecutor va más allá, ya que el sospechoso fue liberado hace tan solo seis meses de prisión, pese a que aún no había cumplido la totalidad de la condena y que anteriormente habían rechazado el beneficio de libertad condicional.
El acusado había sido sentenciado en 2016 a ocho años de cárcel por su participación en un robo con intimidación con violencia, en una casa de su propia población. El cumplimiento de la pena fue iniciada el 5 de julio de ese mismo año.
El sujeto se encontraba en Colina I cuando la Corte de Apelación de Santiago acogió un recurso de amparo a su favor para salir en libertad.
Fue así como se revocó la decisión de la Comisión de Libertad Condicional, que unas semanas antes le había negado el beneficio, debido a que la autoridad penitenciaria consideraba que aún persistían dudas sobre si era capaz de reinsertarse en la sociedad. Sobre todo, teniendo en cuenta las amistades que mantenía.
Cabe señalar que ya contaba con salida dominical desde el 30 de mayo de 2021 y con salida de fin de semana desde 27 de agosto de 2021. Si no hubiera accedido a la libertad vigilada, debería haber estado preso hasta el 5 de julio del año 2024.
La Comisión de Libertad Condicional le informó a la Corte de Apelaciones: "Entre los documentos analizados por esta comisión es posible advertir que el postulante presenta un riesgo medio de reincidencia delictual, con necesidades criminógenas medias en educación, empleo, historial delictual y pares, ya que ha presentado socialización con pares antisociales desde la adolescencia".
"Si bien reconoce el delito y su participación, y no presenta una tendencia a favor del delito como una forma de validación económica, y muestra una actitud favorable a normas y convenciones sociales, se estima que resulta necesario un mayor periodo de observación de los permisos de salida dominical y de fin de semana del cual goza el interno, a fin de evitar el riesgo de reincidencia", sostuvo.
"Los aspectos antes mencionados, demuestran que por ahora, existen escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321", agregó.
El caso fue revisado por la Novena Sala, que en ese entonces estaba integrada por la ministra (s) Andrea Díaz-Muñoz Bagolini y el abogado integrante Eduardo Jequier Lehuedé, quienes acogieron el recurso. Por su parte, el fiscal judicial Jorge Norambuena optó por rechazarlo, indicando que "ha existido un periodo de observación muy breve en el cumplimiento de los beneficios intrapenitenciarios, resultando entonces más adecuado fortalecer de forma paulatina su reingreso al medio libre".
El fallo del tribunal de alzada recalca que para entregar el beneficio se tienen en cuenta la buena conducta, el tiempo de cumplimiento de la condena y se debe contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería. En ese sentido, indica que la Comisión de Libertad Condicional consideró que se cumplía con los primeros dos puntos, pero que el documento de Gendarmería no entregaba garantías suficientes.
"La Comisión recurrida ha excedido el ámbito de las facultades, que importaron formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, mediante un informe psicosocial que en sus conclusiones son favorables, en cuanto el proceso de reinserción social", indica la resolución del 24 de diciembre del 2021, que dejó en libertad al sujeto.
Actualmente, el hombre no ha logrado ser detenido por su presunta participación en el asesinato del cabo Florido y es intensamente buscado.
La nota informa un proceso judicial en curso, por lo que los involucrados no deben ser considerados culpables hasta que la justicia lo determine.