Primer fallo en Chile que reconoce a persona mayor de edad el género no binario

Nacional

Crónica

09/07/2022


El curso de Clínica Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile logró el primer fallo de la justicia chilena que reconoce a una persona mayor de edad como no binaria y ordena rectificar su partida de nacimiento tanto respecto del nombre como del sexo registral y, en este último caso, ordena reconocerla como persona no binaria y utilizar respecto de esta categoría el marcador “X”.

Luego de haber concurrido a las clínicas jurídicas en el segundo semestre del año 2021, de haber sido ingresada en el tribunal el día 9 de noviembre de 2021 la solicitud de rectificación de partida de nacimiento en cuanto al nombre y al sexo registral y tras haberse rendido prueba y cumplido los trámites exigidos por la ley, se obtuvo la histórica sentencia dictada el 25 de mayo pasado.

 

La sentencia recoge los argumentos planteados por la profesora Lorena Lorca a favor de la persona requirente, quien no se sentía identificada con el nombre y sexo que indicaba su documento de identidad, lo que la exponía a situaciones discriminatorias y le causaba menoscabo y perjuicio en su dignidad personal e integridad psíquica. 

Es por ello que después de un proceso de varios años de autodescubrimiento y conocimiento para determinar su identidad, decidió autodenominarse con un nombre que consideraba neutro, el cual fue reconocido por su familia, sus pares y parte de sus profesores de la institución en la que estudia.

Pero al no estar su nombre social reconocido legalmente, provocaba que su bienestar y tranquilidad quedaban sujetos a la voluntad de la persona destinataria de tal solicitud y su apertura con el tema.

Este fallo es el primero dictado en Chile en el caso de una persona mayor de edad a quien se le reconoce como persona no binaria, reconociendo que su nombre legal le genera menoscabo y que el sexo registral no corresponde a su identidad de género debiendo éste rectificarse indicando al efecto que procede “reconocer a la parte peticionaria su propia identidad sin más clasificación ni estereotipos que su propia autodeterminación”.  





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