Nacional
Crónica
21/07/2022
La Corte Suprema envió al Senado un informe donde analiza los contenidos de la ley que modifica los criterios para determinar la prisión preventiva, texto que se analizó durante la reunión del pleno durante el reciente lunes y donde establecen que el uso de la medida cautelar ha tenido un uso excesivo.
El pronunciamiento del máximo tribunal fue solicitado mediante un oficio en septiembre del 2021 por el vicepresidente del Senado, Jorge Pizarro (DC).
En el informe, los ministros de la corte establecen que “el proyecto de ley parte de un diagnóstico acertado y respecto del cual pareciera existir consenso dentro de los actores y las instituciones que forman parte del sistema de justicia penal, cual es, que existe un uso excesivo y extensivo de la prisión preventiva, lo que denota un uso que la lleva a alejarse de sus fines cautelares y a transformarse, en muchos casos, en una pena anticipada”.
Sin embargo, desde el máximo tribunal también advierten que “no obstante, la forma de enfrentar este déficit pareciera no ser la más acertada. En efecto, el proyecto se centra especialmente en regular criterios y estándares probatorios que la judicatura debe seguir para su otorgamiento, pero lo hace de una forma inorgánica”.
En ese sentido ahonda en que “es posible apreciar que el proyecto de ley apunta correctamente a varias de estas cuestiones, principalmente en cuanto a sus intentos por regular las causales de procedencia, el respeto del principio de proporcionalidad en su uso y la aplicación de límites temporales. Sin embargo, los mecanismos utilizados para dar respuesta a estas necesidades no parecieran ser los más acertados, puesto que consisten más bien en declaraciones de principios que en respuestas que generen efectos prácticos reales. En este sentido, el proyecto pareciera carecer de un diagnóstico claro respecto de cuáles son las razones precisas que dan lugar al uso desproporcionado de la prisión preventiva y cómo proponer soluciones que permitan dar respuesta a los fines que se plantea”.
En el informe, los jueces del máximo tribunal también plantean que el uso de la prisión preventiva aumentó conforme a las modificaciones que se han realizado al Código Penal y donde se han tipificado nuevos delitos como graves. Asimismo, advierte que “debiesen considerarse las deficiencias que la práctica ha evidenciado en el control de otras medidas cautelares distintas a la prisión preventiva y la precariedad, rutinización y formalidad excesiva de los debates sobre medidas cautelares en general (...)”.
En esa línea, el texto de los jueces asegura que “el proyecto de ley que se analiza pretende enfrentar los problemas generados en su uso recurriendo, principalmente, a regular los criterios de procedencia y el estándar probatorio. En este intento, incorpora una serie de requisitos para calificar los antecedentes que se presentan ante el juez, pero lo hace de una manera que carece del orden y congruencia necesarias, y en muchas ocasiones de manera redundante. Cae también en reiteraciones de lo que son criterios propios de las normas de la sana crítica, o bien, incorpora elementos que se acercan más a un sistema de prueba legal o derechamente prohibiciones probatorias”, además critica el uso de conceptos como “prisión arbitraria”, por no tener implicancias prácticas y calificarlo como “meras declaraciones de principios”.
La modificación propuesta al Código Penal, fue iniciada por una moción de los senadores Juan Ignacio Latorre (RD), Francisco Huenchumilla (DC) y Alejandro Navarro (País Progresista) y la exsenadora Adriana Muñoz (PPD).
En lo medular, el proyecto busca modificar el artículo 140 y 141 del Código Penal. En el caso del artículo 140, la iniciativa legal busca agregar: “El tribunal, en caso de conceder la prisión preventiva, deberá fundamentar su procedencia explicitando el cálculo mediante los factores y reglas de determinación, que justifiquen la pena probable en concreto, la proporcionalidad de la cautelar en relación a ésta y los motivos por los cuales se estima que no es suficiente la medida de arresto domiciliario u otra medida cautelar para los fines cautelares buscados”.
En tanto, en el artículo 141 se establecen una serie de casos en los que el juez no podrá decretar la medida cautelar, donde se señala que no procederá cuando esta parezca como desproporcionada, cuando se trate de un delito de acción privada, cuando el imputado pudiere ser objeto de una medida alternativa o sustitutiva, si el imputado no tienen antecedentes previos o es mayor a 60 años. También cuando el imputado esté a cargo del cuidado de sus hijos, sufra problemas graves de salud o cuando el delito se sancione únicamente con penas pecuniarias o privativas de derechos.