Nacional
Crónica
02/08/2022
El sueldo mínimo avanzó hasta $400 mil mensuales -tal como lo contemplaba la ley promulgada en mayo- y, con ello, el Subsidio al Sueldo Mínimo para parqueñas y medianas empresas fue reajustado.
En concreto, el aporte para que las pymes puedan hacer frente al alza del sueldo mínimo creció desde $22 mil a $26 mil por trabajador.
El ministro de Economía, Nicolás Grau, señaló que "el sentido último de esta medida era decirle a las empresas de menor tamaño que no las íbamos a dejar solas", agregando que, por ello, "de manera inédita, avanzamos con este subsidio, porque es muy importante que los avances y los progresos que tenemos que vivir como país no pongan en cuestión el desarrollo de las mipymes".
Con todo, solo un poco más de la mitad del universo de pymes potencialmente benefiarias han solicitado el subsidio. Según dato del Gobierno, desde su implementación, el pasado 14 de junio, el beneficio ha sido solicitado solo por 112.715 empresas que representan un 52,3% del total a alcanzar, tomando en consideración que existe un universo de 215.393 empresas que son potenciales beneficiadas.
Este es un subsidio temporal, que se entregará hasta abril de 2023 siempre y cuando se cumplan las condiciones legales para ello. En este sentido, el monto de $26.000 por trabajador con sueldo mínimo se entregará desde este mes hasta abril del próximo y, en caso que el IPC sea mayor a 7% y con ello se eleve el ingreso mínimo a $410.000, el monto ascendería a $32.000 entre enero y abril del 2023.
Para acceder al beneficio, las empresas deben realizar una solicitud, por una sola vez, en la página web del Servicio de Impuestos Internos (SII). Al ingresar a la plataforma, las empresas podrán ver de forma automática si cumplen con la normativa para acceder al subsidio y la página calculará el monto que corresponde en cada caso, el cual es variable mes a mes, ya que dependerá del número de trabajadoras y trabajadores que tenga las pymes.
¿Cuáles son los requisitos para acceder?
Pueden acceder a este subsidio las Pymes y cooperativas que tengan inicio de actividad en Primera Categoría, como persona natural o jurídica. Deben tener ventas o servicios del giro superiores a 0,01 UF e iguales o inferiores a 100.000 UF en 2021 y contar con uno o más trabajadores con sueldo mínimo.
En el caso de las personas jurídicas sin fines de lucro y las comunidades constituidas hasta el 30 de abril de 2022, solo se considerará que tengan inicio de actividad de primera categoría, sin tener que acreditar ingresos por ventas y servicios.