Odecu valora rechazo de Corte Suprema a sistema tarifario de Transbank: "Posibilitará la libre competencia"

Nacional

Crónica

10/08/2022


La Corte Suprema revocó lo resuelto por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) y rechazó el esquema tarifario de la empresa Transbank.

El principal argumento que se sostuvo es que el sistema tarifario propuesto por Transbank está lejos de ser uno que “tutela la libre competencia y maximiza el bienestar de todos los actores del sistema de Tarjetas de Pago”.

"Se exacerba la posición dominante de la actora en el mercado, generando incentivos para el aumento de tarifas y el surgimiento de barreras de entrada que impiden a nuevas empresas competir eficazmente”, señala el fallo.

El máximo tribunal acogió cuatro de los 10 recursos de reclamación presentados en contra de la sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que había respaldado el modelo de negocio de Transbank. Entre los recursos admitidos se encuentra Walmart Chile S.A.; Farmacias Ahumada S.A; Copec S.A; y la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile (Odecu).

Y de hecho, esta última, reaccionó a lo resuelto por la Suprema. Su presidente, Stefan Larenas, aseguró que "este fallo es un triunfo para los consumidores, los comercios grandes, medianos y pequeños y también para la libre competencia. Finalmente, la Corte Suprema termina con un sistema de autorregulación de un virtual monopolio y obliga a Transbank a competir en igualdad de condiciones con el resto de la industria".

"Esto significará que deberán ajustar su marco de acción y eso va a redundar en la transparencia de las comisiones, posibilitará la libre competencia y eso puede bajar también los precios finales que pagarán los consumidores", agregó.

Además, continuó, "pooteciará la democratización de los medios de pago electrónicos. Más comercios medianos y pequeños podrán ofrecer el pago con plástico y eso es un avance en seguridad, comodidad y calidad de vida para los usuarios"

Por último, Larenas comentó que "básicamente, este fallo de la Corte Suprema significa que Transbank no podrá unir unilateralmente sus precios, sin un marco adecuado y razonable, tal como lo ha hecho durante décadas, perjudicando a los consumidores y a la libre competencia del sector".





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