Órgano constituyente tendrá 50 ciudadanos electos y 24 expertos designados: Todos los detalles del acuerdo

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13/12/2022


"Las fuerzas políticas que suscriben el presente acuerdo lo hacen desde la convicción de que es indispensable habilitar un proceso constituyente y tener una nueva Constitución para Chile".

Así comienza el esperado acuerdo alcanzado por los partidos políticos con representación parlamentaria y que, después de tres meses de intensas negociaciones, logró definir la hoja de ruta que seguirá el nuevo proceso constituyente, tras el plebiscito de salida en que la ciudadanía rechazó la propuesta emanada por la antigua Convención Constitucional.

El documento, titulado "Acuerdo por Chile", determina que la redacción del texto fundamental contará con el trabajo de tres órganos: el Consejo Constitucional, compuesto por 50 ciudadanos electos; una comisión de 24 expertos designados por el Congreso; y un Comité Técnico de Admisibilidad de 14 juristas que funcionará como "árbitro" de las bases constitucionales.

El acuerdo fue firmado por Renovación Nacional (RN), la Unión Demócrata Independiente (UDI), Evolución Política (Evópoli), el Partido Demócrata Cristiano (DC), el Partido Radical (PR), el Partido Liberal (PL), el Partido Por La Democracia (PPD), el Partido Socialista (PS), el Partido Comunista (PC), el Partido Comunes, la Federación Regionalista Verde Social (FRVS), Convergencia Social (CS), Revolución Democratica (RD) y Acción Humanista (AH), además de los movimientos Amarillos Por Chile, Democratas y Unir. 

El Partido Republicano (PREP) y el Partido de la Gente (PDG) se restaron del acuerdo.

A continuación, conoce los detalles del "Acuerdo por Chile": 

CONSEJO CONSTITUCIONAL

El Consejo Constitucional estará compuesto por 50 personas elegidas por votación popular directa de acuerdo con el sistema electoral aplicable a las circunscripciones senatorialesbajo sufragio universal y obligatorio, con listas abiertas compuestas por partidos o pactos de partidos, que podrán incluir a personas independientes.

La elección de los consejeros constituyentes se realizará en abril próximo y la sesión de instalación del nuevo órgano será al mes siguiente, el 21 de mayo. 

El Consejo tendrá un plazo de seis meses -hasta el 21 de octubre- para presentar una propuesta de Constitución, que será sometida a un plebiscito ratificatorio el 26 de noviembre, también con sufragio obligatorio. 

Al igual que la antigua Convención Constitucional, la conformación del Consejo seguirá el principio de paridad de entrada y de salida; es decir, un mecanismo asegurará que los candidatos electos se repartan equitativamente entre hombres y mujeres. 

También será integrado por escaños indígenas supranumerarios, asignados de acuerdo al porcentaje de votación efectiva en la elección.

Este Consejo tendrá por único objeto discutir y aprobar una propuesta de texto de nueva Constitución, disolviéndose una vez cumplida la tarea encomendada.

Las normas constitucionales propuestas se aprobarán por las 3/5 partes de las y los consejeros en ejercicio, sometiéndose la propuesta final a una aprobación del Consejo por el mismo quórum.

COMISIÓN EXPERTA

A su vez, la Comisión Experta estará conformada -dice el acuerdo- por "24 personas de indiscutible trayectoria profesional, técnica y/o académica, de composición paritaria", elegidos 12 por la Cámara de Diputados y Diputadas y 12 por el Senado, en proporción a la representación de las distintas fuerzas políticas y aprobada por 4/7 de los miembros en ejercicio de las respectivas Cámaras.

Los especialistas partirán su trabajo en enero próximo. 

No podrán ser parte de la Comisión Experta personas que tengan inhabilidad para ser candidatos a cargos de elección popular.

Este órgano tendrá a su cargo la redacción de un anteproyecto que servirá de base para la discusión y redacción del nuevo texto constitucional, al estilo de una idea matriz del mismo. Las decisiones de la Comisión se tomarán por un quórum de 3/5 de sus miembros.

La Comisión Experta iniciará sus funciones en enero del año 2023 y se incorporará al Consejo Constitucional, pudiendo sus integrantes hacer uso de la palabra en todas las instancias.

Una vez evacuada la propuesta de texto de la nueva Constitución y previa armonización, el Comité Experto entregará su informe al Consejo Constitucional; en dicho informe podrá formular propuestas que mejoren la redacción y comprensión de normas del texto. Estas deberán ser conocidas por el Consejo Constitucional y serán votadas según las reglas siguientes: se entenderán aprobadas las propuestas de normas si cumplen con el quórum de 3/5 de sus miembros en ejercicio. Por el contrario, las propuestas de normas se entenderán rechazadas cada una por las 2/3 partes de los miembros en ejercicio.

Todas aquellas propuestas que no se encuentran en alguna de circunstancias anteriores, se resolverán mediante una Comisión Mixta, compuesta por doce personas, entre expertos y consejeros por partes iguales, que conocerán de la controversia y que se resolverá con el voto de las 3/5 partes de dicha instancia. En caso de no lograr dicho quórum, la Comisión Experta, dentro del plazo de cinco días, por 3/5 partes de sus miembros, presentará una nueva propuesta al Consejo Constitucional para que se conforme a las reglas generales.

 

COMITÉ TÉCNICO ASESOR (O ÁRBITRO)

Finalmente, el Comité Técnico de Admisibilidad será compuesto por 14 personas, juristas de destacada trayectoria profesional y/o académica, que serán elegidas por el Senado en virtud de una propuesta única que le formulará la Cámara de Diputados y Diputadas. Ambas votaciones deberán contar con el apoyo de 4/7 de los miembros en ejercicio.

Este Comité Técnico de Admisibilidad -denominado en las negociaciones como un "árbitro"- tendrá a su cargo la revisión de las normas aprobadas en las distintas instancias que se presenten en la Comisión Experta y/o el Consejo Constitucional, a fin de determinar una eventual inadmisibilidad de éstas cuando sean contrarias a las bases institucionales.

Podrá pronunciarse a requerimiento fundado de una quinta parte del Consejo Constitucional; o de dos quintas partes de la Comisión Experta. El Comité resolverá conociendo los antecedentes de derecho, aplicando las bases constitucionales, conforme a las normas e interpretación constitucional.

Sus resoluciones se adoptarán dentro de tercero día, ampliándose por cinco días más para incorporar los fundamentos, por la mayoría absoluta de sus integrantes y no serán recurribles ante órgano alguno, nacional ni internacional. En caso de acogerse la inadmisibilidad, la norma impugnada no podrá incorporarse en el texto constitucional.

En caso de que la vulneración consista en la omisión de alguna de las bases institucionales, y previo requerimiento, el Comité de Admisibilidad le instruirá a la Comisión Experta la redacción de una propuesta, la que será deliberada por el Consejo Constitucional conforme a las reglas generales.

LAS 12 BASES CONSTITUCIONALES

Según detalla el documento, el proyecto constitucional deberá contener al menos las siguientes bases institucionales y fundamentales:

  1. Chile es una República democrática, cuya soberanía reside en el pueblo.
  2. El Estado de Chile es unitario y descentralizado.
  3. La soberanía tiene como límite la dignidad de la persona humana y los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes. La Constitución consagrará que el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos.
  4. La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación chilena, que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos y culturas.
  5. Chile es un Estado social y Democrático de Derecho, cuya finalidad es promover el bien común; que reconoce derechos y libertades fundamentales; y que promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal; y a través de instituciones estatales y privadas.
  6. Los emblemas nacionales de Chile son la bandera, el escudo y el himno nacional.
  7. Chile tiene tres poderes separados e independientes entre sí: a) Poder Ejecutivo, con un jefe de Gobierno con iniciativa exclusiva en el gasto público; b) Poder Judicial, con unidad jurisdiccional y con pleno respeto de las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas; c) Poder legislativo bicameral, compuesto por un Senado y una Cámara de Diputados y Diputadas, sin perjuicio de sus atribuciones y competencias en particular.
  8. Chile consagra constitucionalmente, entre otros, los siguientes órganos autónomos: Banco Central, justicia electoral, Ministerio Público y Contraloría General de la República.
  9. Chile protege y garantiza derechos y libertades fundamentales como el derecho a la vida; la igualdad ante la ley; el derecho de propiedad en sus diversas manifestaciones; la libertad de conciencia y de culto; el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; la libertad de enseñanza y el deber preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos; entre otros.
  10. Chile consagra constitucionalmente con subordinación al poder civil la existencia de las Fuerzas Armadas; y las Fuerzas de Orden y Seguridad, con mención expresa de Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones.
  11. La Constitución consagra, a lo menos, cuatro estados de excepción constitucional: estado de asamblea, de sitio, de catástrofe y de emergencia.
  12. Chile se compromete constitucionalmente al cuidado y la conservación de la naturaleza y su biodiversidad.





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