IVA a servicios profesionales: ¿Qué pasará con quienes "boletean"?

Nacional

Crónica

17/12/2022


A partir del 1 de enero de 2023 entra en vigencia una de las últimas leyes promulgadas durante el pasado gobierno de Sebastián Piñera: la que reduce o elimina determinadas exenciones tributarias.

Esta legislación lo que hace es cambiar la definición de servicios e incorpora exenciones de Impuesto de Valor Agregado (IVA) a sociedades profesionales y servicios médicos ambulatorios, según explica el Servicio de Impuestos Internos (SII). Sin embargo, también se aplicarán impuestos a personas o entidades que reúnan las condiciones.

En cuanto a las personas que emiten boletas de honorarios, accionar popularmente conocido como "boletear", ellas se verán sujetas a una importante cuestión legislativa.

¿Qué pasará con las personas que "boletean"?

De acuerdo a lo señalado por el SII, para las personas naturales que "boletean" por algún servicio profesional no habrá cambios; por lo tanto, seguirán exentos de IVA (no lo pagarán). 

Lo mismo ocurrirá con las sociedades profesionales, pues estarán exentas siempre que cumplan las siguientes condiciones:

  • Estar conformadas solo por personas naturales (no deben ser empresas, aunque sí podrían asociarse con otras actividades profesionales).
  • Los socios deben exclusivamente desarrollar actividades o servicios profesionales y no ejercer actividades como el comercio.
  • Todos los socios deben ejercer la misma profesión para la sociedad o alguna similar, afín o complementaria. En ese sentido, no se aceptan socios que solo aporten capital.

El organismo explica que "si cumples todos los requisitos, pero la sociedad no está registrada ante el SII como Sociedad de Profesionales, puedes acogerte al procedimiento simplificado que estará disponible desde el 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2023" en el sitio web del SII.

¿Qué otros servicios no pagarán IVA?

La ley establece exenciones para estos servicios:

  • Transporte de pasajeros (urbano, interurbano, interprovincial y rural).
  • Educación (colegios, jardines infantiles, universidades, entre otros).
  • Servicio de salud ambulatorio en hospitales o clínicas (consultas médicas, odontológicas, psicólogos, psiquiatras, kinesiólogos, imagenología, entre otros).
  • Otros servicios que ya estaban exentos, tales como entradas a espectáculos, arriendo de inmuebles no amoblados, entre otros.

Los que sí pagarán IVA

Por el contrario, los que sí estarán gravados con IVA a partir del 1 de enero de 2023 serán todos los servicios profesionales prestados en Chile y los servicios prestados desde el extranjero, cuando sean utilizados en Chile bajo las siguientes condiciones:

  • Una Sociedad por Acciones (SpA) con giro comercial y servicios profesionales, ya que no cumple con el requisito de prestar exclusivamente los servicios profesionales.
  • Las asesorías relacionadas con la actividad forestal, a menos que sea realizada por una sociedad de profesionales que reúna los requisitos para no estar afecta a IVA.





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